SOLUCION TALLER TITULOS VALORES
Enviado por tatiz142 • 2 de Abril de 2013 • Tesis • 2.581 Palabras (11 Páginas) • 1.099 Visitas
SOLUCION TALLER TITULOS VALORES
1. QUE ES UN TITULO VALOR
• Los títulos valores son documentos que se necesitan para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. En lo material es un documento escrito, siempre firmado por el deudor; también se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona y tiene un valor en la actividad comercial y mercantil.
2. CLASES DE TITULOS VALORES
• Títulos cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito.
EJEMPLO
• Cheque
• Títulos jurídico/personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.
EJEMPLO
• Las acciones de una S.A
• Títulos jurídico/ reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías.
EJEMPLO
• Un resguardo de depósito en almacenes generales.
3. REQUISITOS
• La mención del derecho que en el título se incorpora.
• La firma de quién lo crea.
4. La firma se puede sustituir siempre y cuándo sea bajó la responsabilidad del creador del titulo, por una contraseña o signo que se puede poner mecánicamente.
5. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán en cuenta como tales la fecha y el lugar de su entrega.
6. El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuando el título fue llenado contrariando tales instrucciones.
7. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregada por el firmante para convertirlo en título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
8. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras.
9. Sólo puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento (titulo valor), no lo que no consta en el mismo.
10. Si el titulo es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, solo cambia cuando el pago es parcial o solo de los derechos accesorios. En este caso, el tenedor anotara el pago parcial en el titulo y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el titulo conservara su eficacia por la parte no pagada.
11. El título valor solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artículos 648,651 y 688 del Código de Comercio, normas que además legitiman al tenedor del título para ejercer sus derechos.
12. Si en algún momento de la circulación del titulo valor, alguien introduce una alteración como por ejemplo la fecha de vencimiento o la cantidad a pagar quienes firmaron antes de esta alteración están obligados de acuerdo al texto original. Así, por ejemplo, el creador del documento está obligado de acuerdo al tenor de las estipulaciones que él estampó.
13. Las obligaciones son solidarias, o consideradas respecto de los acreedores, o con relación a los deudores.262
• La solidaridad entre los acreedores de una misma cosa, es el derecho que cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad.
• La solidaridad entre los deudores, es la obligación impuesta a cada uno de ellos, de pagar solo por todos, la cosa q que deben en común.263
• La solidaridad nunca se presume, sino que debe estipularse expresamente. Es un principio común a la solidaridad entre los acreedores y entre los deudores.264.
• La regla expresada en el artículo anterior sólo cesa en el caso de que la solidaridad tenga lugar ipso jure, en virtud de disposición de la ley.265.
• No deja de ser solidaria una obligación, aunque uno de los codeudores esté obligado al pago de diverso modo, por ejemplo, si uno se ha obligado condicionalmente, mientras que la obligación del otro sea simple, o si uno goza de plazo, que no tiene el otro.
• Aún en el caso de ser simple la obligación, si uno de los deudores no tiene capacidad para obligarse, o llegase a estado de insolvencia, deberán sufrir su parte los demás.
14. El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.
Se usa: El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la formula "por aval" u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.
15. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista. Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquél.
16. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título.
17.
• Este deberá acreditarla.
La representación para suscribir por otro un título-valor podrá conferirse mediante poder general o poder especial, que conste por escrito.
No obstante, quien haya dado lugar, con hechos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está autorizado para suscribir títulos en su nombre, no podrá oponer la excepción de falta de representación en el suscriptor.
18. Las dos sirven para garantizar, pero no son lo mismo.
• si te piden garantizar un contrato de arrendamiento serás fiador y si te solicitan garantizar una deuda a través de un pagaré te convertirás en avalista.
• La diferencia es k en el aval si el deudor principal no paga la deuda consignada en el título de crédito al acreedor, el avalista deberá responder
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