SUCESIÓN AGRARIA
Enviado por LeandroRiosRios • 30 de Octubre de 2017 • Tarea • 1.161 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
SUCESIÓN AGRARIA
EJIDO: GALINDO
MUNICIPIO: SAN JUAN DEL RÍO
ESTADO: QUERÉTARO
MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO CUARENTA Y DOS CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
PRESENTE.
C. MA. GUDELIA HUERTA UGALDE promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que ostento, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el sito en Calle Benito Juarez #16-B, Colonia del Valle, San Juan Del Río, Querétaro, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado C. JOSHUA DAVID VITTE RESENDIZ, con numero de cedula profesional 5381143 ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso y con fundamento en el artículo 18 fracción III de la Ley Agraria, vengo a promover juicio sucesorio agrario sobre los derechos de JOSE ALVAREZ GONZALEZ, quien fue ejidatario del Ejido Galindo, perteneciente al municipio de San Juan Del Río, Querétaro tal y como se acredita con el certificado parcelario No. 000000032467, folio de derechos, 22FC00027327 expedido por el Registro agrario Nacional.
De la misma manera, se le debe hacer saber a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido de referencia, quienes tienen su domicilio en la calle Camelias #5 de la población de Galindo, San Juan Del Río, Querétaro. Hecho lo anterior, paso a narrar lo siguiente:
P R E S T A C I O N E S
- Se me reconozca la calidad de ejidataria respecto a los derechos que adquirió mi difunto padre a quien se le reconocieron los mismos.
- Una vez que haya causado estado la Sentencia Definitiva, se remita copia certificada de la misma, para su debida inscripción, ante el Registro agrario Nacional, cancelando el certificado 000000032467 y expidiendo un nuevo certificado en el cual la suscrita sea la titular.
Fundo el presente escrito de demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
- Del matrimonio que contrajeron mis padres, el cual acredito con el acta de matrimonio que se anexa a la presente demanda, se procrearon 5 hijos, siendo yo la menor de ellas MA. GUDELIA HUERTA UGALDE, mis hermanos de nombres DAVID, EMMANUEL, RAUL y LORENA, todos de apellido HUERTA UGALDE; que se acreditan con el acta de nacimiento de cada uno de ellos.
- Tal y como se describe del acta de defunción expedida en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, mi padre falleció con fecha 16 de mayo del año 2013.
- Se hace constar que mi padre el C. PIÑA ÁLVAREZ J. PEDRO tiene calidad de ejidatario del ejido denominado: Galindo, Ubicado en el municipio de San Juan del Rio con folio de ejidos y comunidades 22016023127031936R con folio de tierras matriz 22TM00000342 con folio de reglamentos y actas 22RA00000200.
- Mi difunto padre es titular de los siguientes derechos: Sobre tierras de uso común, Certificado No. 000000032467, folio de derechos, 22FC00027327, porcentaje 0.0%, originado por acuerdo de asamblea de la delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales o comunales. Con fecha de inscripción 26 de enero de 2010.
- Cabe aclarar que todos los hijos están de acuerdo que los derechos que se le reconocieron como ejidatario a mi padre, el C. JOSE ALVAREZ GONZALEZ en el Certificado No. 000000032467 con fecha de inscripción 26 de enero de 2010, pasen a la menor de las hijas la C. MA. GUDELIA HUERTA UGALDE.
- De la constancia de inscripción se desprende que no existe inscrito sucesor alguno respecto de los derechos ejidatarios de mi difunto padre C. JOSE ALVAREZ GONZALEZ, por lo cual es procedente el juicio agrario en la vía y forma propuestos.
D E R E C H O
Es usted competente para conocer y emitir el fallo correspondiente sobre el presente juicio en términos de lo instaurado en el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Se demuestra mi personalidad para promover el presente juicio con base a lo establecido en el artículo 18 fracción III de la Ley Agraria vigente.
En cuanto al fondo del asunto son aplicables los dispositivos legales 12, 14, 15 y 16 de la Ley Agraria.
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