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Sentencia 239/98


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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NOMBRES:

SENTENCIA No. C-239/97

La sentencia C-239/97 es una demanda de inconstitucionalidad, en contra del articulo 326 del decreto 100 de 1980 del Código Penal. La cual estipula lo siguiente:

¨Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurable incurrirá en prisión de seis meses a tres años¨.

Esta demanda es realizada en el distrito de Bogotá, D.C, el día 20 de mayo del año 1997, por el ciudadano José Eurípides Parra Parra, el cual presento la demanda al articulo 326 del código penal dando como argumentos que este viola varios artículos de la constitución.

Algunos argumentos que da el demandante son que el estado social y democrático de derecho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas en situaciones de peligro, previniendo atentados contra ella.

También se dice que ´la norma acusada vulnera el derecho a la igualdad, pues establece una discriminación en contra de quien se encuentra gravemente enfermo o con mucho dolor, de esta manera el estado relativiza el valor de la vida humana, permitiendo que en Colombia  haya ciudadanos de diversas categorías.

LAS INTERVENCIONES

El defensor del pueblo, José Fernando castro Caicedo defiende la constitucionalidad de la norma acusada, en donde es sustentada de la siguiente manera:

¨la conducta de quien suprime la vida de otro para poner fin a intensos sufrimientos que este padece, no esta libre de sanción.¨

Esto se puede encontrar en el articulo 326 de código penal en el titulo 13. Se tiene en cuenta que la eutanasia o la practica de la muerte sin sufrimiento físico, se puede reprochar  desde el punto ético y moral, por ello el legislador puede tomar  o mas bien regular  este tipo de penas de manera autónoma e independiente.

Ante esto se plantea exequibilidad de la norma demandada, por diferentes consideraciones, entre las cuales se muestra que en la misma norma no se desconoce el derecho a la vida y que por el contrario, se debe tener cualquier consideración,  ya que por piedad no se puede violar ningún mandato que se encuentre en la constitución.

El fiscal general de la nación fundamenta la constitucionalidad de la norma, dando este argumento ¨El derecho a la vida no es absoluto, sino relativo, como quiera que el ordenamiento jurídico el que establece los casos en los cuales se puede matar a otro sin cometer homicidio, como en los eventos en que la persona actúa en estado de necesidad, legítima defensa o en la guerra. En el caso de homicidio por piedad, por el contrario, el legislador no considera justificada la conducta y por esa razón la consagra delictiva¨.

En la constitución colombiana se consagra el derecho penal con el acto que supone la adopción del principio de culpabilidad, esto se puede presentar en el articulo 29 de la constitución  en el que se consagra el delito en el principio de que no hay delito sin conducta, en el cual también presenta que nadie puede ser juzgado sino es conforme con las leyes preexistentes del cargo y en el que se le imputa.

Por ello se puede decir que no hay acción sin culpa lo cual pertenece a la exigencia del elemento subjetivo o subjetivo del delito. Según el principio dicho ningún hecho o comportamiento del ser humano, es valorado como acción si no como fruto de una decisión, el cual no puede ser castigado si no es intencional.

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