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Sentencia En Jurisdiccion Voluntaria


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  27.780 Palabras (112 Páginas)  •  394 Visitas

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SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 385/2007, relativo al reconocimiento y titulación debienes comunales, promovido por campesinos del poblado Santa Ana, Municipio de Yécora, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 28.- Hermosillo, Sonora.

Visto, para resolver en definitiva del expediente agrario número 385/2007, relativo a la acción dereconocimiento y titulación de bienes comunales que en vía de jurisdicción voluntaria, promueven campesinos del poblado "Santa Ana", Municipio de Yécora, Estado de Sonora, poseedores de los predios "Arroyo Hondo" y "Santa Ana" ubicados en dicho municipio y estado, que comparecen conforme a acuerdos alcanzados los solicitantes de acciones agrarias que previamente desistieron su prosecución, fusionándose en un solo grupo que conforma el núcleo, y

RESULTANDO

I.- Por oficio número 1274, de veintiocho de agosto de dos mil siete, presentado ante este Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, el treinta y uno de ese mismo mes y año, el licenciado Vicente Angel Sagrestano Alcaraz, en su carácter de Representante Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, compareció a promover juicio agrario de reconocimiento y titulación de bienes comunales, que por su conducto solicitan los poseedores de los predios "Arroyo Hondo" y "Santa Ana", en el Municipio de Yécora, Sonora, sobre una superficie de 8,237-93-66.79 hectáreas, remitiendo además diversas constancias relacionadas con centros de población ejidal y comunal (fojas 1-3 legajo 1), que obran en esa oficina a su cargo, entre los que se encuentra el plano de los terrenos de que se trata, con indicación de cuadro de construcción, y colindancias (fojas 4-202, legajo 1).

De las constancias de mérito, se desprende fundamentalmente, que campesinos posesionarios de losterrenos del poblado y comunidad del mismo nombre denominada "Santa Ana", Municipio de Yécora, Sonora, que formaban dos grupos solicitantes de acciones agrarias de dotación de tierras ejidales, y dereconocimiento y titulación de bienes comunales, por tratarse de los mismos predios, entraron en conflictoagrario y social; sin embargo, por gestiones de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Gobierno del Estado de Sonora, el nueve de noviembre de dos mil cuatro, suscribieron convenio en el que los campesinos declinaron proseguir las acciones agrarias intentadas, acordando fusionarse en un solo grupo, que buscara el reconocimiento de comunidad para todos, instrumento que obra en los autos del expediente agrario T.U.A.28 569/2006, por estar ratificado ante este órgano jurisdiccional, siendo elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, el catorce de febrero del dos mil siete; en otro aspecto, el cinco de agosto de ese mismo año, se elaboró por el grupo único, la lista encabezada por José García Olivas, proponiendo que se formara en consideración como censo, para la acción que nos ocupa, manifestando además el oficiante, que al presentarle la documentación indicada y por corresponder a la Representación Estatal Agraria, las funciones de la entonces Representación Regional del Noroeste, de la Secretaría de la Reforma Agraria, en seguimiento a los intereses de lo determinado por los solicitantes, a su vez la aportaba a este Tribunal, para que se instaure el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, acompañando como pruebas de su intención diversas documentales relativas a los antecedentes de las acciones agrarias referidas, para que se consideren al decretar la existencia de la comunidad agraria.

II.- Por proveído de doce de septiembre de dos mil siete, se previno al promovente, para que comunicara a los solicitantes relacionados en la lista aportada para la instauración del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, conforme al principio de instancia de parte en el juicio agrario, para que los hiciera comparecer de manera personal a este Tribunal a ratificar su petición (fojas 203-204 legajo 1);comisionando de igual manera al actuario de la adscripción para tal efecto.

En tal virtud, se practicaron las notificaciones correspondientes a José García Olivas, Manuel HernándezFraijo, Lindorfe García Oliva, Pedro Barceló Mendívil, José María García García, Raudelio SolorzanoMartínez, Rodrigo Barceló Tineo, Trinidad Hernández Fraijo, Rafael Antonio Ramos García, Guadalupe García Ruiz, Oscar Dihort Quintanar, Aida García Barceló, Ramiro Barceló Barceló, Octaviano Martínez Vázquez, Cruz Villarreal García, Beatriz Vázquez García, José Nieves Barceló Fraijo, Gilberto Alvaro Herrara V., Marcelo Barceló García, José Cazares García, Ernesto Herrera Molina, José Manuel García García, María del Rosario García Barceló, María García Olivas, Senona García García, Abelardo García Herrera, RobertoEsparza Márquez, Magdalena Valenzuela García, Rubén Barceló Herrera, Magdalena García Valenzuela,Antonio García Herrera, René Barceló Tineo, Roberto Esparza Barceló, Aristeo Dihort García, Armando Clark Dihort, María Elva Martínez Dihort, Alberto García Herrera, Arnoldo Herrera Martínez, Carmen Tineo Encinas, Emigdio Ramos García, Virginia Quintanar Villalobos, Francisco Clark Dihort, María Elena García Barceló, Jesús García García, Juan Villarreal García, María Jesús Fraijo Herrera, Melquiades García Barceló, María Trinidad García García, Rosario Villarreal García, Ramiro Barceló Muñoz, Roberto Herrera García, Adela Clark Clark, Guadalupe Torres Valdez, Samuel Herrera García, Ignacia Vázquez García, Bernardo Barceló Mendívil, Pedro Barceló García, Alicia García García, Gilberto Barceló Torres, Dolores García Acuña, Francisco García Barceló, Francisco Clark García, Gilberto Barceló Fraijo, Gloria Ramos Herrera, Hugo Fraijo Martínez, Héctor Ramos García, Jesús José Barceló García, Teresa Herrera García, Olaya Barceló Mendívil, Gabriel Martínez Barceló, Conrada Barceló Campa, José Jesús García Barceló y Gaspar Herrera Martínez, mediante instructivos entendidos con Eduardo Barceló Fraijo, Rogelio Barceló Tineo, Juan Carlos García Duarte, Francisco García Barceló, Manuel Martínez Barceló, Jesús Barceló Mendívil, Rafael Villarreal García, Arnulfo Fraijo Carreño (fojas 205-220, legajo 1), requiriéndose además a los solicitantes para que le dieran publicidad a la instauración del asunto, y los interesados comparecieran a deducir sus derechos.

III.- Por escrito presentado ante este Tribunal el once de octubre de dos mil siete, se tuvo a los solicitantes encabezados por Pedro Barceló Mendívil, y otras cincuenta y cuatro personas, por haciendo propio y ratificando en todos sus términos el oficio inicial del procedimiento,

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