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Servicio Profesional Docente


Enviado por   •  18 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  421 Visitas

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La Ley General de Servicio Profesional Docente es un conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

Aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos.

Es el nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación laboral.

Son las atribuciones de las autoridades locales en la Educación básica: Proponer estándares complementarios para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, convocar a los concursos de oposición para el ingreso y promoción a cargos de dirección y supervisión, ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño, seleccionar y capacitar evaluadores y diseñar programas de reconocimiento, desarrollo y capacidades, así como cursos para la formación continua.

El servicio profesional docente regula el ingreso mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.

Los procedimientos para el ingreso al Servicio en la Educación Básica: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría, c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes. Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo así como las especialidades correspondientes; c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio

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