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Ley De La Evaluaciob Educativa En Materia Del Servicio Profesional Docente


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  515 Visitas

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Artículos de la Ley del Instituto Nacional para la

Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional

Docente

Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XI. Servicio Profesional Docente, al conjunto de actividades y mecanismos para el

ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público

educativo que imparta el Estado y el impulso a la formación continua, con la

finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del

personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación

básica y media superior, y

Artículo 6. La evaluación a que se refiere la presente Ley consiste en la acción de

emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u

observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo

Nacional con un referente previamente establecido.

Artículo 7. La evaluación del Sistema Educativo Nacional tendrá, entre otros, los

siguientes fines:

I. Contribuir a mejorar la Calidad de la Educación;

II. Contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño e implementación

de los planes y programas que de ellas deriven;

III. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora

establecidos por las Autoridades Educativas;

IV. Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos, y

V. Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo

Nacional.

Artículo 8. La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el

Instituto, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a

cabo las Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y

periódicas. Estas evaluaciones deberán considerar los contextos demográfico,

social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o

insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás

condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 17. En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los

proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo

conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que

sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos

que se ofrecen a las distintas poblaciones del país.

Esta política establecerá:

I. Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la

evaluación;

II. Las directrices derivadas de los resultados de los procesos de evaluación;

III. Los indicadores cuantitativos y cualitativos;

IV. Los alcances y las consecuencias de la evaluación;

V. Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación;

VI. La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la del

Sistema Educativo Nacional en su conjunto;

VII. Las acciones para establecer una cultura de la evaluación educativa, y

VIII. Los demás elementos que establezca el Instituto.

Artículo 25. El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de

Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados

del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la

educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades

y servicios.

Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que

correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo

Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y Autoridades

Escolares, así como, de las características de instituciones, políticas y programas

educativos.

Artículo 27. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 25 de esta Ley,

el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

III. Contribuir a la evaluación de los procesos de formación, actualización,

capacitación y superación profesional de los docentes;

VI. Formular, en coordinación con las Autoridades Educativas, una política

nacional de evaluación de la educación encauzada a mejorar la calidad del

Sistema Educativo Nacional;

VII. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas

para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan;

VIII. Generar, recopilar, analizar y difundir información que sirva de base para la

evaluación del Sistema Educativo Nacional y, con base en ella, emitir directrices

que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la

calidad de la educación y su equidad;

IX. Diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad de

los aprendizajes de los educandos, con especial atención a los diversos grupos

regionales, a minorías culturales y lingüísticas y a quienes tienen algún tipo de

discapacidad;

XI. Celebrar actos jurídicos para formalizar la participación, colaboración y

coordinación en materia de evaluación educativa con las Autoridades Educativas,

así como con entidades y organizaciones de los sectores público, social y privado,

tanto nacionales como extranjeros;

XII. Auxiliar, a través de asesorías técnicas, a otras instituciones o agencias, en el

diseño y aplicación de las evaluaciones que lleven a cabo, para fortalecer la

confiabilidad de sus procesos, instrumentos y resultados;

XIII. Asesorar y, en su caso, supervisar el diseño y aplicación de instrumentos de

medición para las evaluaciones de los componentes, procesos o resultados del

Sistema Educativo Nacional que realicen las Autoridades Educativas, en el marco

de sus atribuciones y competencias;

XIV. Realizar y promover estudios e investigaciones destinadas al desarrollo

teórico, metodológico y técnico de la evaluación educativa, así como lo que se

refiera

...

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