Sistema Acusatorio. Contradicción y bilateralidad
Enviado por Enrique2716 • 20 de Mayo de 2018 • Resumen • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 139 Visitas
# 6 Capítulo III
Siguiendo con este tema las notificaciones, éstas constituyen un elemento fundamental para el cumplimiento del respeto a la garantía constitucional que hoy nos ocupa. En este sentido la C. S. J. ha mantenido siempre el criterio de que como regla general las notificaciones por edicto una violación al debido proceso, no obstante, plantea la necesidad de aclarar algunos puntos al respecto.
La corte otorga gran interés por ejemplo, en que si en un proceso laboral en el que se debate el reintegro de un trabajador se entra a decidir sobre la validez del contrato de trabajo por tiempo determinado, que el código de trabajo restringe a ciertas hipótesis, se viola la tutela del debido proceso, ya que se priva al trabajador de una real oportunidad de ser escuchado, de oponer razones y opinar en relación a la validez del contrato, esta oportunidad de la que hablamos si está garantizada si se sigue un proceso adecuado.
Se plantea por otro lado, el caso de las medidas cautelares, estas constituyen una excepción al tema en cuestión ya que para tal fin, las mismas son decretadas en nuestro país sin notificar a la contraparte, lo cual es considerado constitucional o legal, es decir no se viola la garantía del debido proceso.
- El tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial.
Este importante punto hace referencia a que el tribunal de justicia que conozca de la causa, debe ser en primer lugar, competente. Para explicar este concepto haremos referencia a uno de muchos fallos que ha mantenido la C.S.J. en los cuales uno de los elementos de la garantía constitucional del debido proceso es que el tribunal que conozca del proceso tenga competencia. A manera de ejemplo tal es el caso de la sentencia 5, X, 1979, la C.S.J. al conocer el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de 16, V, 1979 de la Junta de Conciliación y Decisión N° 7, que dicha sentencia era contraria a la garantía constitucional del debido proceso ya que el tribunal carecía de competencia para pronunciarse sobre la existencia o no de una relación de naturaleza laboral o civil.
Otro de los elementos que tocaremos y que hacen parte de del debido proceso es que el tribunal además de competente tiene que ser independiente y este aspecto se encuentra consagrado en el artículo 207 de la Constitución Nacional. Esta norma constitucional dispone que los “los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y la ley”.
Otro aspecto importante es que el tribunal tiene que ser imparcial, esto significa que el juez de la causa no debe estar ligado al proceso por ningún lazo de interés personal, familiar o de cualquier otra naturaleza que pudiera afectar su imparcialidad por esta razón pensamos que si existe alguna ley que regule un proceso y no permita la recusación de un juez, por las causas previstas en la ley, estaremos frente la violación de la garantía del debido proceso, en otras palabras todos los procesos deben permitir la recusación de un juez en el caso de que una de las partes considere que está vinculado al proceso por intereses personales que pudieran afectar dicha imparcialidad.
- Contradicción y bilateralidad
Este aspecto se refiere más que todo al carácter participativo de la justicia, es la oportunidad que tienen las partes de pronunciarse y defenderse en relación a las pretensiones de la parte contraria. Esto hace referencia la bilateralidad estipulada en el artículo 20 de la Constitución Nacional y no es más que el principio de igualdad ante la ley.
En consecuencia las partes involucradas en el proceso tienen iguales derechos y oportunidades para defenderse, excluyendo según el artículo 19 de la Constitución Nacional, los fueros y privilegios y cualquier otra discriminación, por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión, o ideas políticas, esto no excluye que se pueda dar distinto tratamiento procesal a los desiguales por alguna condición en el derecho procesal del trabajo.
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