Sistema Acusatorio En Mexico, Avances, Pruebas Periciales Y Actualizaciones De Personal Sustantivo De Las Procuradurias
Enviado por newmanluis • 12 de Octubre de 2014 • 7.949 Palabras (32 Páginas) • 426 Visitas
QUÉ ES EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.
El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.
En éste mismo, se establecen varios principios la publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de contradicción.
Con el Sistema Acusatorio, se busca que la víctima 'tenga y se le otorgan' mayores derechos. Así también se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.
Por ello, se crea dicha figura y también se establecen las facultades de control con las que los jueces contarán. Y se establece la flagrancia, la estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se precisan los requisitos para el proceso de auto-vinculación.
Para llevarlo a cabo se da una lista de los delitos graves que pueden ser aplicables a este proceso: la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, secuestro, delitos con violencia, explosivos, armas, y los delitos graves que marque la ley en contra de la seguridad 'en general', el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Judicializa la modificación y la duración de las penas.
En cuanto a lo privado, encontramos el ejercicio de la acción penal ante los correspondientes tribunales del Ministerio Público, para que de esta manera la ley pueda determinar y establecer los casos en que los particulares puedan ante la autoridad judicial ejercer dicha acción.
Se observan a su vez, criterios de oportunidad, con los que el Ministerio Público podrá considerar varios criterios de misma índole para el ejercicio de esta acción, fijados en la ley.
Finalmente tenemos las salidas internas, que nos dan como resultado la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios.
La etapa del juicio oral es aquél proceso que es realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas 'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión/sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado. El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos constitucionales relativos a la materia penal. La reforma da vigencia a un nuevo sistema de Justicia Acusatorio, de corte Adversarial de litigación Oral en Materia Penal, al reformar los siguientes artículos.
Art. 16.- Creación de Jueces de Control que deben resolver de forma inmediata solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de la investigación de la autoridad que requieran control Judicial.
Art. 17.- Creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, Justicia Restaurativa y de los procedimientos ORALES
Art. 18.- Formas alternativas de Justicia para el sistema penitenciario.
Art 19.- Crea auto de vinculación a proceso (antes de formal prisión), la prisión preventiva solo se da en casos que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación, protección de víctimas, etc.
Art. 20 El Proceso penal será Acusatorio y Oral y se regirá por los principios de Publicidad Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación.
Principio de publicidad
En el se busca garantizar la transparencia en los procesos, al dar acceso a ellos no sólo las partes, sino también los medios de comunicación y a la comunidad, también puede suceder que la exposición de la conducta del inculpado ante la sociedad resulte, paradójicamente, más inquisitoria que en el proceso penal vigente, y añada una pena accesoria.
el principio de publicidad consiste en la permisividad que debe darse al público para conocer cómo se desarrollan los actos procesales y jurisdiccionales, pues la sociedad se ve agraviada en sus intereses por la comisión de un delito, de modo que no únicamente participarán la víctima o el ofendido, el inculpado, sus respectivos representantes y los testigos.
Principio de contradicción
Aparte de la oralidad e inmediación, el principio de contradicción, inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a la defensa contradecir la prueba de cargo. Dicho de otra forma este principio viene a cumplir con el postulado «nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Este principio viene a ser una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo, en el procedimiento probatorio se debe tener necesariamente un debate contradictorio, que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar sentencia, de tal manera que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se debe alcanzar en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes.
Principio de concentración y celeridad.
Se entiende por concentración en el ámbito procesal como aquélla posibilidad de ejecutar la máxima actividad del procedimiento en la fase oral, así se debe entender que la concentración, celeridad y oralidad son una traída donde se apoya el sistema acusatorio18, el principio de concentración no es otra cosa que la unificación o reunión en un mismo acto de cuestiones determinadas con la finalidad de que la audiencia se desarrolle en una sola sesión o en el menor número de estas. La finalidad de tal principio reviste gran importancia en el propio curso del procedimiento, pues con ello se facilita el trabajo del enjuiciador pues al efectuarse una verificación de pruebas y argumentos de manera concentrada, permiten que se obtengan los fines del sistema acusatorio que en puridad no es otra cosa que la verificación de la verdad material con la consecuente consecuencia jurídica. Tal es la importancia que dicho principio reviste que inclusive se puede anular un juicio y ordenarse su reposición1.
Por otra parte, cabe resaltar que además este principio debe traer aparejado la continuidad del acto, interrumpiéndose el acto procesal sólo por causa de fuerza mayor, sin que
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