Sistema De Seguridad Social:
Enviado por emilyamaya • 19 de Mayo de 2015 • 3.839 Palabras (16 Páginas) • 202 Visitas
Sistema de seguridad social:
Fines de la Seguridad Social
Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a lodos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
Objetivo de la Seguridad Social
El Objetivo de la Seguridad Social es la de velar porque las personas que están en la imposibilidad - temporal o permanente - de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, un sistema que les permita a las personas recibir un servicio gratuito en lo que se refiere a salud.
Definición de Sistema de Seguridad Social
Artículo 5.
A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Estructura del Sistema
Artículo 19.
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado Por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorial dad.
Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 128.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se establece la prohibición expresa de enajenar, gravar, traspasar o disponer de los bienes muebles, así como los haberes de cualquier naturaleza del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones creado de conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, sin menoscabo del pago de jubilaciones y pensiones, hasta la entrada en funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social, momento en el cual el Fondo cesará en sus funciones y transferirá los recursos a dicha Tesorería, la cual asumirá en lo adelante el pago de las jubilaciones y pensiones, según lo establecido en esta Ley. Hasta entonces, el Fondo podrá recaudar las cotizaciones, gestionar el producto de las in versiones y el rescate del capital de las operaciones en curso, y continuará con la inversión de estos recursos, bajo la supervisión del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas a los solos efectos de la supervisión financiera. Será nombrada una Junta Liquidadora integrada por tres profesionales de comprobada experiencia financiera o actuarial, designados por el Presidente de la República. La Contraloría General de la República realizará auditoria inmediata de los recursos acumulados en el Fondo, para preservar el patrimonio de los funcionarios y empleados que cotizaron al mismo.
Los gastos inherentes al funcionamiento y administración del Fondo, hasta el cese de sus funciones, se regirán por lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y no podrán exceder los límites previstos en la regla de severidad del gasto que esté en vigor a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley.
CONCILIACIÓN
GENERALIDADES
Concepto: Es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica.
Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes. Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en un acta de conciliación.
Con la calificación de "acto jurídico", el Reglamento de la Ley de Conciliación alude a su trascendencia por sus efectos legales, ya que el acuerdo equivale a un "título de ejecución"; por dicho título, cualquiera de las partes puede exigir, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso previsto por el art. 173 y sgts. del Código Procesal Civil.
Título de ejecución (resolución, acta de ejecución, acta de conciliación, laudo arbitral, etc.)
Título ejecutivo (cheques, vales, pagarés, testimonio de escritura pública, etc.)
Situación Jurídica:
Es una institución que se encuentra vigente facultativamente, hasta que el Ministerio de Justicia lo haga obligatorio progresivamente considerando el número de Centros de Conciliación y conciliadores acreditados, a partir del cual será una etapa previa obligatoria antes de iniciar un proceso judicial. A partir del 02 de Noviembre del 2000, es obligatorio en los distritos conciliatorios de las provincias de Trujillo y Arequipa, así como en el distrito judicial del Cono Norte de Lima (plan piloto). Asimismo, a partir del 01 de Marzo del 2001, es obligatorio en Lima y Callao.
Naturaleza Jurídica:
Es una institución jurídica con legalidad más no con legitimidad (no reconocido por todos) y no es una institución jurídica social (no conocido por todos).
Canalización de los derechos Ius Imperium
Marco Legal:
Ley Nº- 26872, "Ley de Conciliación", publicado el 13/11/97
Ley Nº- 27218, "Ley que prorroga
...