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TECNOCRACIA: Y PRICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA:


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  6.330 Palabras (26 Páginas)  •  1.100 Visitas

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TECNOCRACIA: Etimológicamente es el gobierno de los técnicos. Es un concepto que intenta expresar la siguiente situación: a medida que las funciones del sistema político se hicieron más variadas y complejas (funciones sociales del estado, planeamiento de la macroeconomía, promoción del desarrollo regional, etc.) fue cobrando mayor importancia el sector de la administración estatal, la burocracia, y dentro de ella, de aquellos sectores que poseen el conocimiento de las técnicas (económicas, sociológicas, ingenieriles, etc. .) que son necesarias para atender esas funciones. Esos sectores vieron acrecentado su poder frente a los políticos tradicionales e incluso llegaron a sustituirlos en sus cargos, o al menos a ser "el verdadero poder detrás del trono".

Lo que caracteriza a la tecnocracia es la tendencia a suplantar el poder político en vez de apoyarle con su asesoramiento, asumiendo para sí la función decisional. Eliminando la división entre política como reino de los fines y técnica como reino de los medios, el tecnócrata

TEMA III. PRICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

1. PARTICIPACION CIUDADANA. DEFINICION.

La participación ciudadana, entendida como institución, tiene un carácter multidimensional por cuanto comprende no solo el aspecto ideológico, político y jurídico de la actividad humana, sino también lo económico y social. En otras palabras, se está en presencia de un término ambiguo que posee múltiples connotaciones y que puede estar referido a distintas prácticas sociales.

Muchos autores ofrecen diversas y particulares orientaciones sobre la problemática de la participación. Para Cunill son dos los elementos característicos y definitorios de la participación ciudadana, a saber: “La participación ciudadana implica la intervención de los individuos en actividades públicas, en tanto portadores de intereses sociales”.

En este mismo sentido, Estrada Saavedra define la participación en los siguientes términos: “...es el medio privilegiado de socialización de las decisiones y acciones colectivas a través de la intervención de los actores en esferas públicas, por lo que, al hacerlo, generan espacios de decisión política y mecanismos de redistribución, control y administración de recursos sociales”.

En cuanto medio, para Estrada Saavedra la participación puede entenderse como “el puente que tienden los actores, desde su cotidianeidad, entre el mundo de la vida y el sistema político”. La participación, por sus efectos dentro del sistema democrático, ha llegado a entenderla Mayor Zaragoza, como el único antídoto que puede garantizar un futuro de libertad y equidad:

... si no participo, no existo como ciudadano. Soy... una unidad de cuenta de sondeos y encuestas, objeto de la ‘demoscopia’, pero no sujeto de la democracia. No cuento ni cuentan conmigo. ‘Participo, luego existo’ debe ser la fórmula de la democracia moderna. La participación en las decisiones de la comunidad es una de las facetas más relevantes de la libertad: la dimensión de capacidad y responsabilidad que permite el pleno desarrollo de la vida pública y garantiza la estabilidad institucional.

El aspecto común en las definiciones antes citadas es por supuesto la intervención de la persona común, bien sea llamado individuo, actor, ciudadano, o todo sujeto implícito en actos y de actitudes vinculadas a lo público. Para esta investigación, se prefiere el término ciudadanía, siempre relacionada a la acción, esto es, al ciudadano activo y sujeto participante, tomando en cuenta también la teoría de la acción comunicativa, señalada más adelante.

En las definiciones presentadas abundan las precisiones sobre el carácter de lo intervenido: decisiones o sistemas políticos, intereses dominantes o sistema de valores, actividad o esfera pública, bienes o recursos sociales, conceptos que jurídica y metodológicamente pueden englobarse en el término cosa pública.

1.1. MEDIOS DE PARTICIPACION: POLITICO, SOCIAL Y ECONOMICO:

En el artículo 70 de la Carta Magna se estipularon los mecanismos que el pueblo tiene a su disposición para ejercer dicha participación y protagonismo en los ámbitos político, económico y social.

En lo político se fijaron como medios de participación la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos (cuyas decisiones son de carácter vinculante).

Mientras tanto, para las esferas económica y social se designaron las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión y las cooperativas en todas sus formas (incluyendo las de carácter financiero).

La lista se completó con las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

El mismo numeral 70 previó la creación de una ley que estableciera las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo, y el Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana es, precisamente, el estatuto que pretende cumplir con ese mandato.

El rango de orgánico sólo le confiere la competencia de esbozar unos principios generales que luego serán desarrollados en otro cuerpo legal de carácter ordinario.

1.2. IMPLICACIONES SOCIO POLITICAS:

• La Constitución venezolana, vigente desde 1999, consagra muy explícitamente el tema de la participación ciudadana, tratándola tanto como medio, valor, principio y fin, como deber u obligación o como requisito procesal, por cuanto el cambio paradigmático introducido por la normativa fundamental comprende la asimilación de la participación como atributo principal de las instituciones y organismos públicos. De esta manera, la participación ciudadana está encarnada en la figura de la democracia participativa y del gobierno participativo, y consecuencialmente, en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De esta forma, la participación se alza como paradigma definitorio del nuevo régimen constitucional, siempre entendida en tanto figura rectora de los fines estatales, tanto desde la organización interna de los órganos públicos como desde sus funciones externas destinadas a la conformación y desarrollo social.

• El proceso de cambio institucional que aspira a transformar en profundidad el sistema democrático, está estrechamente vinculado a la ampliación formal de las posibilidades de participación ciudadana y comunitaria. Por ello,

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