TEMA- OBJETO DE LA IMPUGNACION
Enviado por wilfer jhon pinzon fuentes • 23 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 4.058 Palabras (17 Páginas) • 402 Visitas
Señora
LUZ ESPERANZA ZAMBRANO GUZMAN
Juez Juzgado Promiscuo del Circuito
Inírida - Guainía
REFERENCIA: IMPUGNACION FALLO ACCION DE TUTELA.
RADICADO: 940013189001-2016-00110-00
ACCIONANTES: PEDRO ISMAEL TIBIDOR YOBAVE.
ACCIONADO: E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATRROYO EN LIQUIDACION, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL DR. GERMAN DARIO GALLO ROJAS EN CALIDAD DE AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR.
PEDRO ISMAEL TIBIDOR YOBAVE, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.016.827 de Inírida, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 2591 en su artículo 31 y dentro del término formulo IMPUGNACION del fallo de Tutela proferido por este despacho el día 11 de Noviembre y notificado personalmente el día 16 del mismo mes y año, ante el Tribunal Superior de Villavicencio en relación al asunto de la referencia, con base en los siguientes:
OBJETO DE LA IMPUGNACION
De manera respetuosa solicito al Superior jerárquico, se REVOQUE el fallo proferido el 11 de Noviembre de 2016 por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO INIRIDA - GUAINIA, y por consiguiente se conceda el petitum libelo de la Acción de Tutela, en virtud de la protección de los derechos fundamentales a la Igualdad, al Trabajo, Estabilidad Laboral y la Protección Especial Constitucional como Madre Cabeza de Familia.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Mediante la Acción de Tutela que instaure y que por reparto le correspondió al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO INIRIDA – GUAINIA, solicite me tutelaran los derechos fundamentales a la Igualdad, al Trabajo, la Estabilidad Laboral, el Debido Proceso y la Protección Especial Constitucional como Padre Cabeza de Familia, conforme lo contempla los art. 13, 25, 44, 53 y 125 de la C.N., y la Sentencia SU 388 de 2005.
El Juzgado Promiscuo del Circuito Inírida - Guainía en Auto calendado 27 de Octubre de 2016, admite la Acción de Tutela y dispuso notificar a la demandada la E.S.E. Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo en liquidación, o a quien haga sus veces, para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación, ejerciera su defensa y allegara las pruebas que dieran soporte a su respuesta frente a los hechos.
Establece el Juzgado que el día 31 de Octubre de 2016, se escuchó en declaración juramentada a la Sr. PEDRO ISMAEL TIBIDOR YOBAVE, en calidad de accionante, quien manifestó tener tres (3) hijos con la Sra. HONORIA SORAYA YUBAVE, con la que actualmente convive en unión libre, reside en la Comunidad San José, Rio Guainía, que tiene una casa de su propiedad, ubicada en el barrio Galán en la ciudad de Inírida. Igualmente manifestó que desde la fecha en que fue despedido de su trabajo, no le han pagado su liquidación y las prestaciones a que tiene derecho, pero que a otros compañeros que salieron el mismo día de él, si les pagaron su liquidación, y por ello considera que se le vulnero el derecho a la igualdad.
El despacho escucho a las Sres. Raúl Camico y José Yavinape Yavinape. Quienes en declaración juramentada coincidieron en las afirmaciones del señor TIBIDOR en cuanto trabajaban en el Hospital Manuel Elkin Patarroyo en Liquidación, desde hace varios años, que tienen hijos menores que laboraba como empleado público en provisionalidad y que fueron despedidos a principio del mes de mayo del año que cursa. Manifestando que convive con una señora de quien no sabe el nombre y quien trabaja en la casa y en el conuco. Afirmando que el cuidado de los hijos lo ejercen ambos.
Igualmente que el Dr. WILFREY RUIZ BARRERA en calidad de apoderado de la E.S.E. Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo en Liquidación, en escrito del primero (1) de Noviembre de 2016 dio respuesta con base en los siguientes argumentos:
En relación a los hechos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 manifestó que son ciertos, en el numeral 3, índico que no le consta y en el numeral 8, indico que no es cierto.
Frente a las pretensiones, manifestó, que es importante resaltar que dentro del traslado del escrito de tutela no se evidencian pretensiones específicas, pero entiende que el señor ISMAEL TIBIDOR, está solicitando que se indemnice como empleado de carrera administrativa ya que la Entidad Secretaria de Salud del Guainía o la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo antes de ser liquidado no ejerció los trámites pertinentes para lograr inscribir al tutelante como empleado de carrera administrativa, a lo que se opone debido a que esta es una pretensión laboral que debe ser dirimida por la justicia ordinaria.
El 16 de noviembre del presente año me fue notificado el fallo de tutela de radicado 940013189001-2016-00110-00, Resolviendo:
Primero: Declarar improcedente la presente acción de tutela invocada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Dentro de la parte considerativa de la providencia se puede resaltar:
DE LA COMPETENCIA. Este Juzgado es competente.
DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Política de 1991, fue creada para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en los casos previstos en el art. 42 del Decreto 2591 de 1991.
DE LA LEGITIMACION EN CAUSA POR ACTIVA Y PASIVA. Se observa que la legitimación en causa por parte del accionante se encuentra acreditada, toda vez que es la persona que debe resistir la consecuencia de la omisión por parte de la accionada.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS QUE RECLAMA EL ACCIONANTE COMO VULNERADOS. Igualdad, Trabajo, Estabilidad Laboral, Debido Proceso y la Protección Constitucional como Madre Cabeza de Familia y los demás que resulten vulnerados con los hechos que pone de presente en la demanda.
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