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TEORIA: ACTO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  3.988 Palabras (16 Páginas)  •  443 Visitas

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  1. Introducción.

  1. El propósito del presente trabajo, es presentar de la forma más simple posible el trabajo Teoría del Acto Administrativo, así como sus características.

  1. Lo anterior, con el propósito de adquirir la mejor compresión del funcionamiento respecto a la Administración Publica Nacional, así como también de la aplicación de las decisiones tomadas por la misma.
  1. Acto Administrativo.
  1. Según el Diccionario Jurídico, el acto administrativo será la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.
  1. El acto administrativo es considerado como el núcleo conceptual de la materia que nos ocupa, por lo que no es posible englobar en un solo concepto todas las tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos administrativos. Es por ello que muchos autores prefieren estudiar las características del acto administrativo para posteriormente tratar de ofrecer un concepto del mismo.
  1. Como lo menciona Rafael I. Martínez, quien considera las siguientes características:
  1. Es un acto jurídico.
  1. Es de Derecho Público.
  1. Lo emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
  1. Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
  1. De la misma manera los especialistas consideran necesario realizar una clasificación de los actos administrativos, la doctrina se ha dedicado a proporcionar un sinnúmero de ellas, pero el Mtro. Gabino Fraga, en su ardua tarea clasificándolo de la siguiente manera:
  1. La naturaleza misma de los actos, los cuales se dividen como sigue:
  1. Actos materiales, Los cuales no producen ningún efecto de derecho.
  1. Actos jurídicos, engendran consecuencias jurídicas.
  1. El de las voluntades que intervienen en la formación del acto.

Desde las voluntades que intervienen en la formulación del acto:

  1. Voluntad única. Se conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento se hagan necesarios otros actos de voluntad.

  1. Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando intervienen diversas voluntades en la formación del acto.
  1. El de la relación que tales voluntades guardan con la ley, Da origen al acto obligatorio y al acto discrecional.
  1. El primero constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho.
  1. El segundo tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar, o en fin, qué contenido va a dar a su actuación.
  1. El del radio de aplicación del acto, los cuales se dividen en internos y externos.
  1. siendo internos todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto legal de los empleados públicos y los referentes a la regulación interna.
  1. En los externos quedan comprendidos los actos por medio de los cuales se realizan los actos fundamentales del Estado, es decir, los de prestar los servicios que son a su cargo y los de ordenar y controlar la acción de los particulares.
  1. El del contenido.
  1. Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares.

 

  1. Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica.

  1. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o derecho.

  1. Por sus efectos jurídicos.
  1. Actos preliminares, todos aquéllos que son necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones.

 

  1. Actos de ejecución, todos aquéllos que tienden a hacer cumplir forzosamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello.

Rafael Bielsa, refiere que “puede definirse a el acto administrativo como acontinuacion se indica “Como una decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ello”.

  1. Elementos Del Acto Administrativo.

Para poder entender al acto administrativo es indispensable conocer los elementos que lo conforman, por lo tanto tratare de tomar en consideración todos y cada uno de ellos, haciendo énfasis que los estudiosos del Derecho Administrativo, han dejado claro la complejidad y diversidad del acto administrativo, llegando al acuerdo de la siguiente clasificación de sus elementos, tratando de no encasillarse en discusiones doctrinales,  se procede a enumerar cada uno de los elementos.

  1. Los elementos del acto son:

  1. Sujeto. Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la ley le atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública que al ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la ejecución material del acto.
  1. Se desprende de esta definición la identificación de dos tipos de sujeto: el activo y el pasivo.
  1. Entendiéndose por activo el órgano competente del Estado que produce el acto mediante el cual la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos.
  1. Mientras que el sujeto pasivo corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente.

Rafael I. Martínez define al sujeto así: “Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.”

  1. Voluntad. La manifestación expresa o declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

  1. Esta voluntad debe ser espontánea y libre, además, de comprendida dentro de las facultades del órgano, sin vicios que puedan ser atribuibles al dolo, error, violencia o cualquier otra contraria a la ley.
  1. Asimismo, la voluntad no puede ser tácita y debe declararse en forma expresa, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere.
  1. Objeto. Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.
  1. El doctor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez expresa lo siguiente: “El Objeto se identifica como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al derecho común deber ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a la que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración de acuerdo a la Ley.”
  1. Algunos autores consideran que el objeto puede ser directo inmediato e indirecto o mediato.
  1. Forma. Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo.

 

  1. Gabino Fraga al respecto comenta lo siguiente:

A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, la forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.

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