TEORIA DEL ACTO JURIDICO Y ADMINISTRATIVO
Enviado por Marilak Lak • 11 de Agosto de 2017 • Ensayo • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 234 Visitas
TEORIA DEL ACTO JURIDICO Y ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO: especie del acto jurídico.
HECHO JURIDICO: constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos, o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene.
ACTO MATERIAL: constituido por hechos materiales o voluntarios que no trascienden el orden jurídico.
Los tres tienen la misma raíz anterior, de manera diferente
EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO NORMA JURIDICA
ACTO ADMINISTRATIVO: doctrina, no es un acto normativo, no crea derecho ni es fuente normativa.
KERLSEN: es una norma individual
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
CRITERIOS BINARIOS:
Generalidad: individualización, permite distinguir las normas de carácter general de las normas de individualización. Las normas generales conforman el sistema de fuentes del derecho administrativo, de manera que las normas emitidas por la administración en ejercicio de facultades legislativas o reglamentarias, son actuaciones distintas a los actos administrativos. Estos son actos de individualización normativa, de ejecución de normas generales, que tienen en aquellas su fuente de validez.
Unilateralidad: bilateralidad, toma en cuenta la forma de creación del acto para distinguirlo de otro tipo de actuaciones administrativas, los actos administrativos son unilaterales lo que permite distinguirlos de actuaciones que provienen de acuerdos de voluntades como acuerdos, convenios, contratos, etc.
Órgano administrativo: función administrativa, retoma los criterios orgánicos-subjetivistas para los que es central la participación de una entidad u órgano administrativo como fuente de creación del acto administrativo, pero cuyo inconveniente es excluir a sujetos que no forman parte de la organización administrativa.
Definición del acto administrativo:
Zanobini: entiende la voluntad en sentido psicológico, por lo que distingue entre los actos negociables y los meros actos. Los primeros son actos discrecionales, los segundos son actos de conocimiento y de juicio. El acto administrativo es cualquier declaración de la voluntad, de deseo, de conocimiento, de juicio realizada por un sujeto de la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa.
Jaime Orlando Santofimio: acto administrativo, es aquella administración que se caracteriza por consistir una manifestación unilateral de la voluntad de órganos públicos o privados en ejercicio de sus funciones administrativas, tendiente a la producción de efectos jurídicos.
Serra Rojas: acogiendo a las ideas de Jean Rivero, define al acto administración como una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral, externa y concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutiva que emana de un sujeto: la administración pública, en ejercicio de una protesta administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica y su finalidad es la satisfacción del interés general.
CUESTIÓN DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO (REQUISITOS)
Fundamento Ley Federal del Procedimiento Administrativo Articulo 3°.
Se agrupan en los siguientes elementos de validez atribuibles a:
- Los sujetos (competencia, titular, voluntad)
- La causa del acto (motivo)
- La finalidad
- Al acto (objeto, forma, formalidades y registro)
- Al procedimiento
- SUJETOS
- Competencia: Acto como expresión jurídica estatal para cumplir con el principio de legalidad debe ser expedida por el órgano competente, a través de un servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo, como establece la LFPA artículo 3° frac. I.
- Titular: ser expedido por un servidor público, en caso de ser colegiado observando las formalidades de la integración.
- Voluntad: el acto supone que es emitido en una decisión de voluntad libre de los seres humanos que ocupan los cargos del órgano.
- CAUSA DEL ACTO
- Motivo: Antecedente que provoca el acto administrativo, según Fraga es la situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa.
- Tribunales: dos elementos; los motivos o razones que determinan al responsable a actuar de cierto modo frente al particular; y el sentido de afectación a la esfera del gobernado.
- FINALIDAD
- LFPA Articulo 3° fracc. II. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.
- ACTO
- Objeto: Santofimio: es todo aquello sobre lo que incide la voluntad. Puede ser directo o indirecto:
- Directo: es jurídico-formal, es la creación de objetos jurídicos, sus efectos modificatorios, o de extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas.
- Indirecto: es la cosa u objeto material cuya presencia puede ser contingente.
- Forma: se refiere al procedimiento administrativo o contencioso administrativo, se manifiesta por escrito.
- Formalidades:
- Acto escrito: expresión escrita que aporta certeza y constituye la prueba del mismo.
- Bebe ser fundado y motivado, la primera remite su vinculación con el derecho y la segunda la justificación del acto. Art. 16 constitucional.
- También debe ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo Art. 3° fracc. XII, XIII Y XIV de la LFPA.
- PROCEDIMIENTO: Se produce por un procedimiento previo.
- ORGANOS DE RESOLUCION Y TRAMITACION:
- Órganos que deciden el acto administrativo: requiere de competencia, son órganos en estricto sentido. Ellos mismos pueden realizar la tramitación.
- Órganos que lo tramitan: puede ser realizada por órganos o unidades distintas.
- Además de la competencia, el procedimiento deber ser tramitado observando la garantía de objetividad e imparcialidad, es decir, no deben tener conflictos de intereses, y la imparcialidad es tenida como una condición del funcionario más que del órgano.
- INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
- Iniciación de oficio: la naturaleza de ser un acto administrativo cuya finalidad es el interés público. Puede iniciarse por impulso de algún órgano o servidor público o por denuncia de un particular, incluso anónima.
- A petición de parte: puede ser un interés jurídico cuando exige una determinada calidad jurídica del promovente, o bien un interés legítimo que amplía la activación.
- MEDIDAD CAUTELARES
- Se pueden tomar medidas cautelares, provisionales o de seguridad, para garantizar la eficacia de la actuación de la administración y salvaguardar el interés público.
- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
- Economía
- Celeridad y eficacia
- Legalidad
- Publicidad y buena fe.
- INSTRUCCIÓN
Se debe respetar las siguientes garantías:
- Garantía de audiencia: el afectado debe ser escuchado.
- Acceso al expediente y a obtener copias
- Recepción y valoración de pruebas
- Posibilidad de alegar
- TERMINACION
Concluye por:
- Resolución
- Desistimiento
- Renuncia del derecho que funde la petición cuando sea renunciable
- Caducidad
- La imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas
- El convenio de las partes cuando sean cuestiones negociables.
- RESOLUCION
Decide las cuestiones planteadas por las partes o bien las que se deriven de su inicio oficioso. Deberá ser congruente con las peticiones formuladas.
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION
La inactividad o silencio de la administración pueden preverse como respuestas afirmativa o negativa ficta, cuando son creadas por disposición legal crean un efecto jurídico, activan los mecanismos de defensa o de ejercicio y crean un sistema de la economía del silencio.
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