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TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  450 Visitas

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TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto jurídico es toda manifestación de voluntad que crea, transmite, modifica e extingue derechos y obligaciones.

Hecho jurídico para Bonnecasse lo define como un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material que fundada en Derecho, genera situaciones o efectos jurídicos , aún cuando el sujeto de este acontecimiento no haya tenido ni podido tener el deseo de colocarse bajo el impero del derecho.

Rojina Villegas considera a los hechos jurídicos como todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias en de derecho.

Según la doctrina francesa, la diferencia entre hecho y acto jurídico, estriba en la desigual proyección que tienen la voluntad de su realizador, hacia el nacimiento de consecuencias jurídicasm, Bonnecasse afirma que el acto jurídico es una manifestación de voluntad, unilateral o bilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica permanente y general o por el contrario un efecto jurídico limitado, que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

Para Baudry Lacantinerie hace una definición afirmando que un acto verificado en vía de realizar sus efectos, es decir, de hacer nacer, de modificar, de transmitir o de extinguir un derecho.

Borja Soriano considera que es una manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho o una obligación y que produce el efecto deseado por su actor, porque el derecho sanciona esa voluntad.

Rojina Villegas lo define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Al hablar de la tesis de la intencionalidad del sujeto para producir efectos jurídicos, se incorpora la figura del negocio Jurídico que nace como una figura técnica, uniforme y radica dentro de la Teoría General del Acto Jurídico y alcanza su pleno desarrollo durante la segunda mitad del siglo XIX con el florecimeinto del pandectismo Alemán y queda plasmada legislativamente en la ley civil alemana, desde enero de mil novecientos.

Betti define al negocio jurídico como el acto con el cual el individuo regula por si los intereses propios en las relaciones con otros y al que el Derecho enlaza los efectos más conformes a la función económico-social que caracteriza su tipo.

De Gasperi lo define como una declaración de voluntad o complejo de declaraciones de voluntades encaminadas a la producción de determinados efectos jurídicos que el ordenameinto reconoce y garantiza.

Los anteriores autores hacen distinción en lo que respecta al acto jurídico en sentido amplio o general, dándole una perspectiva al acto jurídico en sentido estricto y señalando que la diferencia radica en que en sentido estricto los efectos no son obra de la voluntad que lo realizó produce modificaciones en las situaciones juridicas que no dependen de la voluntad de sujeto si no de la ley.

Se puede decir que:

HECHO.- No produce efectos jurídicos

Hecho Juridico.- Produce efectos jurídicos.

Acto Jurídico.- Produce efectos jurídicos y procede de la voluntad humana.

Negoccio Jurídico.- Produce efectos jurídicos, procede de la voluntad humana

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