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TEORÍA DEL DELITO.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  3.754 Palabras (16 Páginas)  •  207 Visitas

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6.1. Tipos de acción dolosos.

Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida.

Ejemplos:

Sedición

Artículo 130. -Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.

Conspiración

Artículo 141. -Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

Son aquellos en que se realiza una conducta con plena convicción de ella y de su resultado, siendo que existe un tipo en el que se prohíbe dicha conducta.

Configuran el grueso de los tipos penales, es decir, la técnica legislativa a que más frecuentemente se acude para prohibir conductas con relevancia penal.

Conforme al concepto complejo del tipo, el tipo doloso activo tiene dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo, es decir que la ley, mediante el tipo, individualiza conductas atendiendo a circunstancias que se dan en el mundo exterior y a circunstancias que están dadas en lo interno, en el psiquismo del autor.

El tipo doloso implica siempre la causación de un resultado (aspecto externo), pero se caracteriza porque requiere también la voluntad de causarlo (aspecto interno). Esa voluntad del resultado, el querer del resultado, es el dolo. El aspecto externo del tipo doloso, es decir, la manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo, la llamamos aspecto objetivo del tipo legal, o más brevemente, tipo objetivo. Al aspecto interno, es decir, a la voluntad misma, la llamamos aspecto subjetivo del tipo legal o, más brevemente, tipo subjetivo.

6.2. Tipos de omisión dolosos.

Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.

Dentro de los delitos de omisión distinguimos:

1) Omisión Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo)

2) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.

Ejemplos:

Pedro desea matar a Juan y se decide a hacerlo. El fin que rige su conducta es la muerte del segundo. Sabe que las armas de fuego son aptas para matar. Compra entonces un revólver y espera a la víctima y cuando ella aparece dispara (pone en marcha los medios) y así llega al resultado muerte de Juan (fin que había anticipado y que guió su actuación que, por eso, fue vidente).

El conductor de un automóvil está apurado por llegar y aumenta la velocidad causando la muerte de un peatón. Había anticipado el fin de llegar pronto y al efecto eligió el medio de conducir a exceso de velocidad, El resultado a que llegó por un desvío causal no querido es la muerte del peatón.

La no realización de la acción a la que se está obligado. Esta obligación es la que surge de la situación de peligro descrita en el tipo penal, y su omisión da cumplimiento al tipo objetivo de este delito.

En los delitos de omisión pura es indiferente el resultado que se derive de la omisión.

Tipo objetivo:

1- Adecuación de la situación real a la descripción típica. Esta situación es la que genera la obligación de actuar, es pues el presupuesto de la conducta típica, es preciso que en el caso concreto la situación típica responda a todos los requisitos que el tipo de omisión pura del delito de que se trate, exija.

2- Ausencia de la acción exigida. Con relación a la situación típica, los delitos de omisión pura concretan también de forma muy precisa la acción exigida y no recurren, como suele ser habitual en el ámbito de los delitos de acción, a fórmulas de carácter general, sino a descripciones precisas.

3- El autor tiene que tener la capacidad de realizar la acción debida. Se cumple el tipo penal si quien omite está en condiciones de realizar la acción que omite. La posición del autor con el conocimiento de la situación típica y con las capacidades físicas y mentales de un hombre normal.

Tipo subjetivo:

1- Tipo doloso: La parte subjetiva no abarca la realización de un proceso que comienza con la ejecución de una acción típica, ya que dicho proceso se produce de forma ajena a la actuación del sujeto, es por este motivo por el que el dolo tiene características especiales.

Es preciso que el autor conozca todos los elementos que definen la situación en la que se encuentra como una situación típica. El elemento intelectivo del dolo es igual tanto en los delitos de acción como en los de omisión. En cambio, el elemento volitivo es diferente, puesto que en los delitos de omisión no hay una decisión activa.

2- Tipo imprudente: La imprudencia en la omisión pura podría concretarse de dos maneras: o bien en la inadvertencia por parte del sujeto de la situación típica, o bien en la ejecución incorrecta de la acción mandada, es decir, en el cumplimiento defectuoso del mandato.

-LA COMISIÓN POR OMISIÓN:

La teoría de la causalidad hipotética: Si se agrega mentalmente la acción mandada y el resultado desaparece, entonces, la omisión es la causa del resultado. Frente a esta polémica, el C.P. de 1995 introduce en el art. 11 una cobertura legal a la construcción: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor equivalga, según el sentido del texto de la Ley a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

-A) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

-B) Cuando el emitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”.

Tipo objetivo:

A) Adecuación de la situación a la descripción típica.

Concurrencia en el autor de los requisitos que configuran la posición de garante:

Es preciso que la situación en la que el autor se encuentra cumpla todos los requisitos

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