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TERMINOS LATINOS UTLIZADOS EN EL DERECHO


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  3.907 Palabras (16 Páginas)  •  205 Visitas

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ERMINOS LATINOS UTLIZADOS EN EL DERECHO

A contrario sensu

Loe. lat. Cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

A posteriori

Es lo contrario de apriori (y.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

A priori

Loe. lat. Referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados.I Previamente, con antelación.(V. A posterio-ri.)

Ab initio

Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.

Ab irato

Loe. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. Arrebato .)

Ad perpetuam

Loe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V. información AD perpetúan* .)

Ad quem

Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al. cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. I Referida a días ("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (V. a QUO.)

Ad referéndum

Loe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva. I Sistema legislativo que consiste en someter al voló directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos aclos de gobierno. I También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad superior. (V. plebiscito, referéndum .)

"Ad rem"

Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.

"Advocatus"

Voz lat. Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un jurisconsulto.

"Affectio societatis"

Loe. lat. Afecto social.

"Affectus maritalis"

Loe. lat. Afecto o amor conyugal.

"Ex jure"

Loe. lat. De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente. (V. derecho. )

"Ex jure alieno"

Loe. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.

"Ex lege"

Loe. lat. Según ley; por disposición de la misma.

"Ex legibus"

Loe. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.

"Ex nunc"

Loe. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídica.

"Ex officio"

Loe. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal.

TERMINOS JURIDICOS UTLIZADOS EN EL DERECHO

Abigeato

Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.

Abintestato

Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia.

Abjuración

Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (V.RENUNCIA.)

Abogacía

Profesión y ejercicio del abogado.

Abogado

El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes.

La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. I ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO del diablo.) I DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. I DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.) Poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, costumbre, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)

Acepción de personas

La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

Adulterio

El

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