TIPOS DE CONTRATOS GLOSARIO
Enviado por JCLD • 29 de Marzo de 2014 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 286 Visitas
TIPOS DE CONTRATOS
Contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Contrato accesorio: Son acuerdo de voluntades que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (Ej.: Contrato de Seguro de Cumplimiento en Favor de Entidades Estatales).
Contratos administrativos: Son un tipo de contratos referentes al ámbito del Derecho Administrativo. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados.
Contratos de adhesión: Tiene lugar esta clase de contratos cuando una de las partes se limita a prestar su adhesión a las condiciones impuestas por el otro contratante sin dar lugar a la libre discusión de las cláusulas que han de integrar el contrato.
Contrato de aprendizaje: Es aquel por el cual una de las partes se obliga a prestar sus servicios personales a la otra, a cambio de la enseñanza de un oficio y una retribución pecuniaria.
Contrato de ajuste: Es el que se realiza entre la gente de mar con los propietarios y armadores de buques, teniendo por objetó la regulación del as respectivas obligaciones y derechos.
Contrato abstracto: Son aquellos en que se prescinde en forma expresa o especifica de la causa. Son abstractos ciertos negocios dispositivos que fundamentan.
Contrato bilateral: Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Ej.: el contrato de seguro).
Contrato conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante.
Contrato consensual: Es aquel que se perfecciona o constituye por el mero consentimiento de las partes. Ejemplo: la compraventa. En principio, todos los contratos son consensuales, con excepción de aquellos para los cuales la ley exige determinadas formalidades.
Contrato cautelar: Son ciertas formas contractuales impuestas por la necesidad y contempladas por normas del derecho europeo son designadas como contratos cautelares y forman una agrupación particular.
Contrato civil: Se dice por oposición a contrato comercial.
Contrato colectivo de trabajo: Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).
Contratos complejos o mixtos: “Se dice que cuando las partes combinan elementos, fundiendo prestaciones de diversos tipos contractuales en un contrato único, éste resulta ser atípico y se le somete a la normatividad del tipo prevalente. Estos contratos han sido llamados por la jurisprudencia “ complejos”
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