TRABAJO DEL GRUPO 4 ADD602
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
(UNEFA)
NÚCLEO ARAGUA—SEDE MARACAY
PROF. ESTUDIANTES:
Moraima Uzcategui. Prado A. Dulce E. C.I.20.450.153
Tovar A. Geldry N. C.I.20.118.008
Venda L. Eulalia E. C.I. 21.254.40
Sección: ADD 602. Grupo Nº 02
6to Semestre, Admón. Y Gestión Municipal
Maracay, Noviembre del 2012
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÒN………………………………………………………………..3
ANALIZAR LOS ENFOQUES DE DESARROLLO Y SU MARCO LEGAL:
EL DESARROLLO ENDÒGENO EN COTEXTOS DE CAMBIO:
La Consulta Pública……………………………………………………………….
Legitimación Judicial……………………………………………………………….
Leyes Habilitantes Y Los Decretos Dictados………………………………………
Decreto De Restricción, Suspensión Y Restitución De Garantías Constitucionales.
CONCLUSIONES…………………………………………………………………
BIBLIOGRAFÌA……………………………………………………………..……
ANEXOS……………………………………………………………………...........
INTRODUCCIÒN
Régimen jurídico de los servicios públicos
Régimen jurídico de los servicios públicos.
1. Servicios Públicos como función del Estado.
Servicios Públicos.
Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".
La Consulta Pública.
El ordenamiento jurídico con el que cuenta el país establece claramente el derecho que tiene la población a participar en la gestión ambiental y a ser informada veraz y oportunamente (Art. 92 y 93 de la Ley 1333).
Las actividades de participación ciudadana están también establecidas en el Reglamento General de Gestión Ambiental (Art. 72 y 73), así como en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (Art. 160 y 161).
Sin embargo, el proceso de consulta pública se establece como obligación sólo en el Art. 162 del RPCA, no estando mencionado este proceso, en el contexto del EEIA, en otros instrumentos legales.
El objetivo de la Consulta Pública es “Propiciar escenarios de participación ciudadana y establecer una comunicación activa y permanente entre los actores sociales, organizaciones comunales, autoridades departamentales y municipales, con el fin socializar el Proyecto y promover un proceso de análisis de los impactos ambientales y sociales”
Se destacan entre los objetivos específicos el difundir información y promover la participación de la sociedad civil para obtener información de fuentes primarias, sistematizando las expectativas de la población e incorporándolas en el PPM.
En este sentido lo que se espera de la Consulta Pública es incorporar la percepción ciudadana en la identificación de impactos ambientales, así como sus opiniones a modo de recomendaciones en el producto final.
El procedimiento metodológico incluirá la planificación del proceso, a través de la identificación de los actores, y definición del tipo de consulta a realizar, la cual podrá ser individual o grupal, según las características del proyecto.
Basamento jurídico de la consulta pública:
La asamblea nacional está en la obligación de presentar al pueblo el proyecto de ley para su consulta y propuestas y así lo prevé el artículo siguiente:
Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
A consulta pública régimen de prestaciones jornada laboral y estabilidad.
La Comisión de Desarrollo Social casi ha terminado con la revisión del articulado de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 600 de 675 artículos se han modificado, sin embargo, el diputado Oscar Figuera como su presidente, aclara que aún no se ha logrado un acuerdo sobre temas neurálgicos, ni se ha determinado cuál será el método para evaluar la preferencia de los ciudadanos.
Los temas que han resultado de difícil definición para la Comisión de Desarrollo Social, como el régimen de prestaciones sociales, la jornada laboral y la estabilidad serán sometidos a la consulta pública que -de acuerdo a lo señalado por el presidente del ente parlamentario, diputado Oscar Figuera - podría organizarse para los meses de diciembre y enero del 2010.
De los 675 artículos que posee la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se han revisado 600 de ellos, por lo que los miembros de la Comisión ven factible culminar la labor que emprendieron hace ya un año. "Estamos trabajando para que este año esté listo el anteproyecto para la consulta".
Proyecto de la ley orgánica de servicios públicos:
La presente ley esta conformada por: cuatro Títulos, dos Capítulos, treinta artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.
El Titulo I, Consideraciones Generales.
El Titulo II, Del Sistema Nacional Integral de los Servicios Públicos.
Contiene:
Capítulo I, Disposiciones Generales.
El Capitulo II, trata De la Evaluación de Resultados en la Prestación de los Servicios Públicos.
El Titulo III, De las Reglas Generales para la Solución de Conflictos.
El Titulo IV De las Disposiciones
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