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TRABAJO PRACTICO NIC


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  1.167 Visitas

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PREGUNTAS:

REDACCIÓN, ORTOGRAFÍA, Y PRESENTACIÓN DEL TRABAJO EN ESTE FORMATO. 2 PTOS

1.- En aplicación a la NIC 2 Inventarios, desarrolle el siguiente enunciado: (5 puntos)

Una empresa industrial al mes de diciembre 2013 tiene productos terminados por el importe de S/. 36,300 y productos en proceso por el monto de S/. 14,550 (avanzado en un 70% en todos los elementos del costo). Como consecuencia de una baja en el precio de los materiales decide determinar el valor neto de realización estableciendo respectivamente para los productos terminados y en proceso los siguientes: S/. 30,525 y S/. 12,300. ¿Cuáles serían los asientos contables correspondientes?

RESOLUCION

De acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 2 inventarios, los inventarios deben valuarse al costo o al valor neto realizable el monto. En este sentido, considerando la información proporcionada debemos comparar el costo con el valor neto de realización tal como a continuación se muestra:

Teniendo en cuenta al principio que los activos no se muestren por sumas mayores a las que se esperan realizar a partir de su venta o su uso, deberá reconocerse un gasto por le importe que se reduce el inventario para llegar al monto recuperable:

ASIENTOS CONTABLES

Cabe advertir, que este gasto será reparable tributariamente puesto que solo será aceptado cuando se venda el valor de mercado, el cual debe estar debidamente sustentado que se entiende será menor a su costo confirmándose la perdida, o bien se proceda a su destrucción ante notario público con comunicación previa a la Administración Tributaria (6 días hábiles anteriores a la destrucción).

2.- En aplicación a la NIC 16 Propiedades Planta y Equipo, desarrolle el siguiente enunciado: (5 puntos).

El 16.06.2010 la empresa Nueva Generación S.A. adquirió un vehículo por el monto total de S/. 31,155 (incluye IGV). Con fecha 31.10.2013 la empresa decide vender dicho activo por un valor de S/. 18,000 (mas IGV) que corresponde a su valor de mercado, ¿cómo sería el tratamiento contable y tributario, sabiendo que a dicha fecha el valor neto en libros de dicho bien asciende a S/. 15,272.06?

Tratamiento Contable

En función a lo que establece el párrafo 67 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el importe en libros de un elemento (entiéndase activos) se dará de baja en cuentas cuando la entidad se desapropie del mismo, entre otros, mediante la venta del bien; reconociendo la pérdida o ganancia que surja por la baja del activo en el resultado del periodo. En consideración a lo antes expuesto se deberá efectuar el siguiente asiento:

Toda vez que la desapropiación del bien origina la entrega de flujos de efectivo. Se deberá reconocer el correspondiente ingreso que permita determinar el resultado de la operación en el estado de resultados. Conforme a lo dispuesto por la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, se reconocería el ingreso cuando la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes al bien, el importe de los ingresos pueden medirse con fiablemente y resulte probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción:

En la empresa Nueva Generación S.A. nos encontramos con una ganancia de capital toda vez que se ha enajenado un activo fijo (bien de capital), generándose un resultado equivalente a S/. 2,727.94 (S/. 18,000.00 – S/. 15,272.06), es decir, se ha producido una ganancia (Ingreso – Costo Computable) proveniente de la transferencia de bienes que no se encuentran destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Esta ganancia, conforme con el literal d) del artículo 28º del TUO de la LIR constituye renta de tercera categoría al ser generado por una empresa. Complementariamente a ello, debe observarse que el ingreso se considerará para efectos del pago a cuenta correspondiente al mes de octubre.

En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas en la medida que esta operación implica la transferencia de bienes muebles se encuentra dentro de uno de los supuestos gravados con el Impuesto General a las Ventas y por lo tanto resulta correcta su afectación a dicho tributo. Así, dado que la venta se realiza con posterioridad a los dos años de su puesta en uso, no resulta aplicable

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