Taller- legislacion laboral.
Enviado por rocio. • 11 de Octubre de 2016 • Tarea • 1.318 Palabras (6 Páginas) • 341 Visitas
TALLER N° 3
ROCIO DEL PILAR AYA RODRIGUEZ
FABIAN HERNANDEZ GODOY
GESOHAR DAVID MUÑOZ
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
GIRARDOT
2016
TALLER N° 3
ROCIO DEL PILAR AYA RODRIGUEZ
FABIAN HERNANDEZ GODOY
GESOHAR DAVID MUÑOZ
MATERIA: LEGISLACION LABORAL
DOCENTE: OLGA MARINA BALLESTEROS MORALES
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
GIRARDOT
2016
1.¿PUEDE EXISTIR SIMULTÁNEAMENTE VARIOS CONTRATOS DE TRABAJO CON DIFERENTES EMPLEADORES. CON SU SUSTENTO LEGAL?
R/ Articulo 26, coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo
2.¿EN CASO DE EXISTIR COEXISTENCIA DE CONTRATOS, COMO SE LIQUIDAN LAS PRESTACIONES SOCIALES?
R/ en el artículo 5 ley 797 de 2003 en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo periodo de tiempo, las autorizaciones correspondientes se harán de forma proporcional al salario ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularan para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos es necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.
3.¿PUEDE EXISTIR SIMULTÁNEAMENTE VARIOS CONTRATOS ENTRE UN MISMO TRABAJADOR Y UN MISMO EMPLEADOR?
R/ Normalmente algunas empresas celebran más de un contrato con un mismo trabajador, pero no siempre estas prácticas son correctas, debido a que existen unos casos en los que sería legal y otros no:
CUANDO SERIA LEGAL
Una empresa contrata a Pepito Pérez como vendedor, pero el día de mañana en la empresa se daña una tubería y Pepito Pérez a pesar de haber sido contratado como vendedor, tiene conocimientos en plomería, por lo que el gerente de la empresa decide hacerle un contrato de prestación de servicios, para que un fin de semana realice la respectiva reparación y su remuneración será como honorarios.
CUANDO SERIA ILEGAL
Se presenta cuando es usado la multiplicidad de contratos para evadir responsabilidades salarias, prestaciones y de seguridad social por ejemplo cuando un empleador fija con su trabajador un salario por ejemplo, de 2 millones de pesos, pero para no sufragar el empleador la totalidad de la carga prestacional o de seguridad social y parafiscales, celebra un contrato de trabajo por $ 1.200.000 y celebra un contrato de prestación de servicios por $ 800.000 o viceversa.
4. ¿QUÉ LIMITACIONES JURÍDICO LABORALES EXISTEN ENTRE LA DOCTRINA DEL IUS VARIANDI Y EL CONTRATO DE TRABAJO?
R/ El ius variandi deberá ejercerse teniendo en cuenta:
(I) Las circunstancias que afectan al trabajador.
(II) La situación familiar.
(III) Su estado de salud y el de sus allegados.
(IV) El lugar y el tiempo de trabajo.
(V) Las condiciones salariales.
(VI) El comportamiento que ha venido observando y el rendimiento demostrado.
De esta manera, el ejercicio del ius variandi implicará que para cada caso, el empleador observe estos condicionamientos, para que pueda tomar una decisión adecuada y coherente, y no se vean vulnerados los derechos fundamentales del trabajador.
5. ¿EL TRABAJADOR COMO PERSONA JURÍDICA PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
R/ No. El contrato de trabajo exige que el trabajador sea una persona natural. Una persona jurídica puede tener una relación laboral en donde medie un contrato de trabajo pero en calidad de empleador.
El artículo 22 del C.S.T. dice al efecto: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada subordinación o dependencia de la segunda y mediante remuneración”.
6. ¿PUEDE UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS OBLIGARSE POR MEDIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO?
R/. No, El ARTÍCULO 30 dice:
1. Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato. La autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate.
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