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Teroia Del Derecho Penal.


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  19.621 Palabras (79 Páginas)  •  279 Visitas

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APUNTAMIENTOS DE DERECHO PENAL

TEORÍA DEL DELITO

Antes de entrar de lleno a lo referente al delito, deben destacarse algunos aspectos inherentes a la materia, como son los sujetos del delito, los objetos del delito, las formas en que se manifiesta el delito, el desarrollo del delito, para así tener más nitidez en su comprensión.

SUJETOS DEL DELITO

En el campo del derecho penal se alude continuamente a dos protagonistas, que son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo.-

Es la persona física que comete el delito, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, etc.

Nota.- Las personas morales o jurídicas nunca pueden ser sujeto activo de algún delito, pues aunque en apariencia la persona moral es la que comete el delito, sin embargo, siempre una persona física que pertenece a ella fue la que ideó o ejecutó el delito.

Lo anterior se puede verificar con meridiana nitidez en las ocho fracciones del artículo 13 del Código Penal Federal, o bien, en los artículos 20 a 22 del nuevo Código Penal para el Estado de Guanajuato, lo que en ambos casos resulta que nunca una persona moral o jurídica aparece como responsable del delito.

Sujeto pasivo.-

Es la persona física o moral o la víctima que recibe la agresión o sobre quien recae el daño o peligro ocasionado por el sujeto activo.

Aunque cualquiera pudiera ser sujeto pasivo, empero en algunos casos la propia ley penal señala ciertas características que debe poseer la persona para ser sujeto pasivo. Por ejemplo, en el delito de estupro, cualquier persona menor de dieciséis años es la única que puede ser sujeto pasivo de ese delito. Luego, para ser sujeto pasivo existen algunas limitaciones legales según el delito de que se trate como a manera de ejemplo lo ilustran los siguientes cuadros:

Sujeto pasivo

Cualquier persona: Determinadas personas:

Robo Aborto

Violación Infanticidio

Fraude Estupro

Homicidio Parricidio

Lesiones

Existen dos clases de sujetos pasivos:

Sujeto pasivo de la conducta

Sujeto pasivo del delito

Sujeto pasivo de la conducta.- Es la persona que de manera directa recibe la agresión del sujeto activo, pero la afectación la recibe el titular del bien jurídico tutelado. Supongamos por ejemplo que a mí me roban en la vía pública; Aquí el que recibió directamente la agresión fui yo, además de ser el titular del bien jurídico tutelado, en este caso, de mi patrimonio.

Sujeto pasivo del delito.- Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, aunque directamente no recibe la agresión. Por ejemplo, yo le ordeno a mi empleado que lleve al banco una cantidad determinada de dinero para depositarlo y durante el trayecto es robado: Aquí el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito seré yo, porque resulté afectado en mi patrimonio.

SUJETO PASIVO

Sujeto Pasivo de la conducta sujeto pasivo del delito

OBJETOS DEL DELITO

En el derecho penal existen dos clases de objetos: el material y el jurídico.

OBJETO MATERIAL.-

Es la persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado.

Cuando existe identidad entre la persona con el sujeto pasivo, ya sea como persona física o moral, por tanto, en una misma figura coinciden el objeto material con el objeto jurídico. Por ejemplo, en el homicidio coincide el sujeto pasivo como persona física que directamente recibe la agresión y por ende, es el objeto del delito y a su vez es también el objeto material del mismo dado que se le privó de la vida.

Ahora bien, cuando el daño recae directamente sobre una cosa, el objeto material lo será ésta. Por ejemplo, en el delito de daños el objeto material del delito será la cosa que se dañó, deterioró o destruyó.

OBJETO JURÍDICO.-

Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Esto es, que todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley. Por ejemplo, en el delito de homicidio el objeto material lo es la persona física y el objeto jurídico será la vida. Todos los delitos están jurídicamente protegidos.

En el siguiente cuadro a manera de ejemplos se muestra más claramente.

OBJETOS DEL DELITO

Delito Objeto material Objeto del delito

Robo Cosa ajena mueble El patrimonio

Homicidio Persona física La vida

FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO

En este tópico se examinarán los perfiles en que puede sobrevenir el delito, es decir, las cuestiones en los cuales se abren diversos resultados típicos, de manera que se muestra la dificultad de establecer si se ocasionaron varios delitos o si uno absorbe a otros.

En la praxis judicial revela singular importancia porque una vez conocido ayuda en demasía a resolver adecuadamente cuando un delito resulta aislado o si existe acumulación de tipos o en que momento un delito va absorbiendo a los demás. Para ello la doctrina ha elaborado algunos principios a fin de encontrar fundamentos para estas instituciones jurídicas que de verdad resultan de mucho interés y utilidad -insisto- en la solución de los problemas que son de esta naturaleza y para saber que normas penales son aplicables para cada caso concreto.

Para ello comenzaré con el concurso aparente de leyes o, también llamado conflicto de leyes o concurrencia de normas aplicables entre sí.

La doctrina sitúa este concurso aparente la dentro de la parte general del delito denominándolo concurso de delitos siguiendo la doctrina tudesca de Edmundo Mezger, mientras que otros, como Fernando Castellanos Tena en el aspecto de la Teoría de la Ley Penal, por estimarlo más correctamente.

Y es que en realidad no hay razón para colocarlo como concurso de delitos, sino más bien como una concurrencia de una norma con otra.

Principios elaborados para la solución de problemas de la concurrencia de normas.-

El italiano Felipe Grispigni señala que puede llegarse a la tramitación de la concurrencia de las normas por razón de la atención de los principios de especialidad, de consunción y de subsidiaridad.

Jiménez de Asúa se refiere a los mismos principios y añade el de alternatividad.

Soler constriñe su número en tres: exclusividad, especialidad y subsidiaridad (expresa o tácita).

Mezger pregona únicamente dos: el de especialidad y el de consunción.

Antolisei somete tales principios a uno solo: el de especialidad.

El concurso aparente de normas y el concurso ideal.-

El concurso formal o ideal admite ineludiblemente el conjunto de normas compatibles entre sí; de tal forma que se departe la unidad del delito

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