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Teroia Del Derecho Penal.

MAGGIE920514 de Enero de 2014

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APUNTAMIENTOS DE DERECHO PENAL

TEORÍA DEL DELITO

Antes de entrar de lleno a lo referente al delito, deben destacarse algunos aspectos inherentes a la materia, como son los sujetos del delito, los objetos del delito, las formas en que se manifiesta el delito, el desarrollo del delito, para así tener más nitidez en su comprensión.

SUJETOS DEL DELITO

En el campo del derecho penal se alude continuamente a dos protagonistas, que son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo.-

Es la persona física que comete el delito, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, etc.

Nota.- Las personas morales o jurídicas nunca pueden ser sujeto activo de algún delito, pues aunque en apariencia la persona moral es la que comete el delito, sin embargo, siempre una persona física que pertenece a ella fue la que ideó o ejecutó el delito.

Lo anterior se puede verificar con meridiana nitidez en las ocho fracciones del artículo 13 del Código Penal Federal, o bien, en los artículos 20 a 22 del nuevo Código Penal para el Estado de Guanajuato, lo que en ambos casos resulta que nunca una persona moral o jurídica aparece como responsable del delito.

Sujeto pasivo.-

Es la persona física o moral o la víctima que recibe la agresión o sobre quien recae el daño o peligro ocasionado por el sujeto activo.

Aunque cualquiera pudiera ser sujeto pasivo, empero en algunos casos la propia ley penal señala ciertas características que debe poseer la persona para ser sujeto pasivo. Por ejemplo, en el delito de estupro, cualquier persona menor de dieciséis años es la única que puede ser sujeto pasivo de ese delito. Luego, para ser sujeto pasivo existen algunas limitaciones legales según el delito de que se trate como a manera de ejemplo lo ilustran los siguientes cuadros:

Sujeto pasivo

Cualquier persona: Determinadas personas:

Robo Aborto

Violación Infanticidio

Fraude Estupro

Homicidio Parricidio

Lesiones

Existen dos clases de sujetos pasivos:

Sujeto pasivo de la conducta

Sujeto pasivo del delito

Sujeto pasivo de la conducta.- Es la persona que de manera directa recibe la agresión del sujeto activo, pero la afectación la recibe el titular del bien jurídico tutelado. Supongamos por ejemplo que a mí me roban en la vía pública; Aquí el que recibió directamente la agresión fui yo, además de ser el titular del bien jurídico tutelado, en este caso, de mi patrimonio.

Sujeto pasivo del delito.- Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, aunque directamente no recibe la agresión. Por ejemplo, yo le ordeno a mi empleado que lleve al banco una cantidad determinada de dinero para depositarlo y durante el trayecto es robado: Aquí el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito seré yo, porque resulté afectado en mi patrimonio.

SUJETO PASIVO

Sujeto Pasivo de la conducta sujeto pasivo del delito

OBJETOS DEL DELITO

En el derecho penal existen dos clases de objetos: el material y el jurídico.

OBJETO MATERIAL.-

Es la persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado.

Cuando existe identidad entre la persona con el sujeto pasivo, ya sea como persona física o moral, por tanto, en una misma figura coinciden el objeto material con el objeto jurídico. Por ejemplo, en el homicidio coincide el sujeto pasivo como persona física que directamente recibe la agresión y por ende, es el objeto del delito y a su vez es también el objeto material del mismo dado que se le privó de la vida.

Ahora bien, cuando el daño recae directamente sobre una cosa, el objeto material lo será ésta. Por ejemplo, en el delito de daños el objeto material del delito será la cosa que se dañó, deterioró o destruyó.

OBJETO JURÍDICO.-

Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Esto es, que todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley. Por ejemplo, en el delito de homicidio el objeto material lo es la persona física y el objeto jurídico será la vida. Todos los delitos están jurídicamente protegidos.

En el siguiente cuadro a manera de ejemplos se muestra más claramente.

OBJETOS DEL DELITO

Delito Objeto material Objeto del delito

Robo Cosa ajena mueble El patrimonio

Homicidio Persona física La vida

FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO

En este tópico se examinarán los perfiles en que puede sobrevenir el delito, es decir, las cuestiones en los cuales se abren diversos resultados típicos, de manera que se muestra la dificultad de establecer si se ocasionaron varios delitos o si uno absorbe a otros.

En la praxis judicial revela singular importancia porque una vez conocido ayuda en demasía a resolver adecuadamente cuando un delito resulta aislado o si existe acumulación de tipos o en que momento un delito va absorbiendo a los demás. Para ello la doctrina ha elaborado algunos principios a fin de encontrar fundamentos para estas instituciones jurídicas que de verdad resultan de mucho interés y utilidad -insisto- en la solución de los problemas que son de esta naturaleza y para saber que normas penales son aplicables para cada caso concreto.

Para ello comenzaré con el concurso aparente de leyes o, también llamado conflicto de leyes o concurrencia de normas aplicables entre sí.

La doctrina sitúa este concurso aparente la dentro de la parte general del delito denominándolo concurso de delitos siguiendo la doctrina tudesca de Edmundo Mezger, mientras que otros, como Fernando Castellanos Tena en el aspecto de la Teoría de la Ley Penal, por estimarlo más correctamente.

Y es que en realidad no hay razón para colocarlo como concurso de delitos, sino más bien como una concurrencia de una norma con otra.

Principios elaborados para la solución de problemas de la concurrencia de normas.-

El italiano Felipe Grispigni señala que puede llegarse a la tramitación de la concurrencia de las normas por razón de la atención de los principios de especialidad, de consunción y de subsidiaridad.

Jiménez de Asúa se refiere a los mismos principios y añade el de alternatividad.

Soler constriñe su número en tres: exclusividad, especialidad y subsidiaridad (expresa o tácita).

Mezger pregona únicamente dos: el de especialidad y el de consunción.

Antolisei somete tales principios a uno solo: el de especialidad.

El concurso aparente de normas y el concurso ideal.-

El concurso formal o ideal admite ineludiblemente el conjunto de normas compatibles entre sí; de tal forma que se departe la unidad del delito en virtud de que la conducta o el hecho caen bajo una variedad de sanciones, obteniendo por ello, como lo opina SOLER “un encuadramiento múltiple”.

El concurso ideal o formal sobreviene cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyos casos se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados.

El Código Penal Federal en su artículo 18, primera parte lo señala de la siguiente forma: “Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se comenten varios delitos.”

Para sancionar esta forma de manifestación del delito hay que recurrir al primer párrafo del artículo 64 del propio código, que establece: “En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual se podrá aumentar hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.”

En su artículo 29, en nuevo código punitivo penal de Guanajuato, dice que “Hay concurso ideal cuando con una sola conducta, dolosa o culposa, se cometan varios delitos.

Para su penalidad, el artículo 31 del propio código en cita expresa: “En caso de concurso ideal se aplicará la punibilidad del delito que merezca mayor sanción, la cual podrá aumentarse hasta un medio más de su máximo, sin que pueda exceder de la suma de las sanciones de los delitos cometidos ni de la prisión de cuarenta años.”

Aunque con palabras más o menos similares, ambos códigos especifican de manera clara la forma de penalizar talas conductas, y con un común denominador en ambos casos, y es el hecho de que se deja a prudente arbitrio del juez la aplicación de aumentar hasta un medio más de su máximo, es decir, existe una situación completamente potestativa para el juez aplicar o no ese medio más de su máximo.

El concurso real o material surge cuando con varias conductas se produce una pluralidad de resultados.

El propio código punitivo federal, en su artículo 18 lo define así: “Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.”

En este caso, la manera de sancionar es al tenor de lo dispuesto por el numeral 64, segundo párrafo del propio código, a pronunciarse en los términos siguientes: “En caso de concurso real, se impondrá la pena al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.”

En cuanto al concurso real, el nuevo código punitivo guanajuatense en su artículo 28 lo señala así: “Hay concurso real cuando una persona cometa varios delitos ejecutados, dolosa o culposamente, en actos distintos.”

Para su sanción, el numeral 30 del citado cuerpo normativo establece que: “En caso de concurso real se aplicará la punibilidad del delito

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