Tesis Jurisprudencial
Enviado por pefelo • 28 de Junio de 2014 • 4.138 Palabras (17 Páginas) • 291 Visitas
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 5
CHEQUES. TANTO LOS CRUZADOS COMO LOS QUE CONTIENEN LA LEYENDA "PARA ABONO EN CUENTA" PUEDEN SER ENDOSADOS EN PROCURACIÓN PARA OBTENER SU COBRO JUDICIAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 111
JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 149
MEDIDAS DE APREMIO. ALCANCE DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA TRATÁNDOSE DE JUICIOS DE PATERNIDAD EN LOS QUE SE OFRECE LA PRUEBA EN GENÉTICA MOLECULAR (ADN).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 150
MEDIDAS DE APREMIO. SU APLICACIÓN ES CONSTITUCIONAL EN LOS JUICIOS DE PATERNIDAD CUANDO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN) (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 258
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 263
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 384 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO CAUSA INDEFENSIÓN, INCERTIDUMBRE O INSEGURIDAD JURÍDICA A LOS GOBERNADOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 264
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 265
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 466
PLAZAS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE AQUÉLLAS, EXCEDE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 702
COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 710
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD POR NO HABERSE AGOTADO PREVIAMENTE A SU PROMOCIÓN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1466
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA NOTIFICACIÓN A PARTIR DE LA CUAL COMENZARÁ A CONTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE O PARA INTERRUMPIRLA, ES LA RELATIVA A LOS AUTOS QUE IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1508
CONCURSO MERCANTIL. MOMENTO EN EL QUE LOS ACREEDORES GENÉRICOS DEL CONCURSADO PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1526
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1557
RECURSOS ORDINARIOS. EL TERCERO EXTRAÑO NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1580
ACTAS DE NACIMIENTO. EL PROCEDIMIENTO INSTITUIDO EN EL ARTÍCULO 751 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ÚNICAMENTE SERÁ APLICABLE TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE SU CORRECCIÓN O ENMIENDA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO CIVIL Y NO PARA TRAMITAR ACCIONES DISTINTAS A LAS AHÍ PREVISTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1583
ACTOS EJECUTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, POR TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO. SÓLO EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN O REMATE DEBE ESPERARSE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA PROMOVER AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1588
ALIMENTOS. EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU CANCELACIÓN EN EL JUICIO QUE DECRETA EL DIVORCIO, CUANDO SE PIDE COMO CONSECUENCIA DE ÉSTE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA PENSIÓN SE HAYA DECRETADO EN FORMA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO Y SIN NECESIDAD DE QUE EL DEUDOR INSTE OTRO LITIGIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1589
ALIMENTOS PROVISIONALES. LA DETERMINACIÓN QUE LOS DECIDE ES RECLAMABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1591
AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE UNA NUEVA ACCIÓN DE, PARA ANALIZAR LA VIOLACIÓN PROCESAL RELATIVA A LA CALIFICACIÓN DE POSICIONES, AUNQUE EN UNO ANTERIOR INTENTADO POR LA CONTRARIA SE HUBIESE DECIDIDO SOBRE EL ALCANCE CONVICTIVO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1592
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA ANTERIOR DE AMPARO, CUANDO SE LE DEJÓ TOTAL O PARCIAL LIBERTAD DE JURISDICCIÓN PARA RESOLVER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pag. 1592
APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO PRONUNCIADO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES UNO DE LOS CASOS EN QUE NO OPERA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
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