Tesis Jurisprudenciales
Enviado por xholo • 3 de Diciembre de 2013 • 579 Palabras (3 Páginas) • 468 Visitas
TipoTesis: Tesis Aislada ROBO EN CASA HABITACIÓN. DICHA CALIFICATIVA PUEDE COEXISTIR CON LA DIVERSA DE LUGAR CERRADO, SI PARA INTRODUCIRSE AL DOMICILIO SE EMPLEARON HORADACIONES, TÚNELES, LLAVES FALSAS, GANZÚAS, ALAMBRES O CUALQUIER ARTIFICIO PARA ABRIR PUERTAS O VENTANAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 380, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla regula dos hipótesis de calificativas en el robo; la primera, cuando el delito se cometa en lugar cerrado y la segunda, cuando se lleve a cabo en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación; de ese modo, esta última agravante contempla la circunstancia de que el infractor se introduzca al inmueble con independencia de que se encuentre o no asegurado, pues no constituye un presupuesto que esté materialmente cerrado, si se parte de la base de que tratándose de un domicilio particular, no tiene acceso una persona ajena a él; de ahí que no sea una condición para el delincuente que entre al domicilio el que tenga que hacerlo forzando alguna cerradura. Por ello, cuando el robo se comete en una casa habitación, y para introducirse al domicilio se empleen horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas, dichas calificativas pueden coexistir. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA CONFIGURARSE NO EXIGE COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO QUE EL SUJETO ACTIVO HAYA COLABORADO CON OTRAS PERSONAS. De la redacción del citado precepto que establece que se equipara al delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil cuotas, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados, o detente, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, no se advierte que para configurar el delito equiparable al robo se requiera como elemento adicional que el sujeto activo haya colaborado con otras personas. Ello es así, porque de la descripción típica de ese ilícito, en relación con el sujeto activo del delito, sólo se lee "al que", lo que significa que para su actualización exige la intervención de una sola persona; de ahí, que en acatamiento a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho delito se configura sin requerir la colaboración de otras personas con el sujeto activo. PRIMERA SALA
ROBO DE USO.
El robo de uso requiere la prueba de que el objeto fue tomado con carácter temporal y no para apropiárselo
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