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Tesis Sobre Autorizaiciones


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  7.486 Palabras (30 Páginas)  •  314 Visitas

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I. Planteamiento del problema

Es importante señalar que el rezago jurisdiccional no sólo constituye un problema para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino que, además, como consecuencia, provoca afectación a los derechos de los justiciables, en la medida que el retraso en la atención y resolución de los asuntos vulnera la garantía individual consagrada en el artículo 17 de la Constitución General de la República, donde se dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En el artículo 17 constitucional se establece también la “tutela judicial efectiva,”9 la cual comprende “(...) el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso, sino también el derecho a que los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.”10

Cabe mencionar que el sentir generalizado de los usuarios de los servicios que presta el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es la inexistencia de una verdadera justicia administrativa pronta y expedita;

Como respuesta al rezago, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los legisladores federales promovieron las siguientes acciones:

el Juicio en Línea.

“De la Vía Sumaria” al Título Segundo que comprendería el artículo 58-T y derogar el artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

III. Contenido de la reforma: del juicio en la vía sumaria

Esta nueva modalidad de juicio contencioso administrativo federal, al igual que el juicio en línea, es un instrumento que servirá para hacer frente al rezago jurisdiccional que afecta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y se encuentra regulado en el Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

IV. Análisis y comentarios de la reforma

1. TRÁMITE DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA

Según lo señala el artículo 58-1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, este nuevo esquema de juicio se tramitará y resolverá de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en el Capítulo XI de dicha ley, y en lo ahí no previsto se aplicarán las demás disposiciones del ordenamiento legal.

Como se observa, se establece una especie —por así decirlo—, de supletoriedad interna, en razón de que lo no previsto en el Capítulo XI de la Ley de referencia será suplido por las demás disposiciones del mismo ordenamiento legal.

Por ejemplo, en lo referente a la prueba pericial, ésta deberá desahogarse de conformidad con lo que prevé el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, salvo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, en la inteligencia de que cada perito deberá hacerlo en un sólo acto ante el Magistrado Instructor.

Lo anterior persiste en virtud a que el capítulo que regula el juicio en la vía

sumaria no establece reglas específicas para el desahogo de la prueba pericial.

Otro ejemplo, similar al comentado, es el de las medidas cautelares, las cuales deberán tramitarse conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III del Título II, del ordenamiento legal de referencia; es evidente que el legislador, quizá por cuestiones prácticas, más que jurídicas, decidió, al igual que en el juicio en línea, que en aquello no previsto en las disposiciones relativas al juicio sumario, se apliquen las demás disposiciones que resulten aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

2. PROCEDENCIA

La procedencia de la vía sumaria está condicionada o determinada por la cuantía del negocio jurídico, como se desprende del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que expresa:

“Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes (...)”

Lo cual significa, que para que sea procedente la vía de que se trata, es requisito indispensable que el importe de la resolución definitiva materia de la lite, no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, es decir, que sean resoluciones definitivas que no excedan de aproximadamente $109,171.50 y, que además, se trate de alguna de las resoluciones siguientes:

a) Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;

b) Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;

c) Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

d) Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que

hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla;

e) Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas anteriormente y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

Es necesario mencionar que para determinar la cuantía a que se ha hecho alusión, sólo habrá de considerarse el crédito fiscal principal sin accesorios —los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación—, ni actualizaciones.

En el supuesto de que en un mismo acto se contenga más de una resolución respecto de la cual es posible interponer juicio en la vía sumaria, el importe de cada una de ellas no se acumulará para efectos de determinar la procedencia de dicha vía.

Así las cosas, para la procedencia de la vía sumaria es requisito indispensable que se trate de una resolución

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