Trabajo De Matematicas Financieras
Enviado por silvefa • 26 de Septiembre de 2012 • 4.604 Palabras (19 Páginas) • 443 Visitas
TÍTULOS VALORES
CHEQUE
El cheque es un título-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia. Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
Elementos:
Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque. Como queda dicho, el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
Contenido:
Los componentes esenciales que debe presentar todo título-valor denominado cheque son los siguientes:
a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito. b) Lugar de pago. c) Fecha de emisión del cheque. d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números. e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque. f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras. g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada. h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque. Para girar un cheque, el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.
Devolución
Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:
1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.
2. FONDOS INSUFICIENTES.
3. PAGADO PARCIALMENTE.
4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA.
5. CUENTA CANCELADA.
6. CUENTA SALDADA.
7. SALDO EMBARGADO.
8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.
9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.
10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR.
11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.
12. FIRMA NO REGISTRADA.
13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.
14. FALTAN FIRMAS DE
15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.
16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA.
17. FALTA ENDOSO
18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.
19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR.
20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO.
21. CHEQUE ENMENDADO.
22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA.
23. FALTA SELLO DE CANJE.
24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.
Clases
Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.
Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula “páguese por este cheque a…” debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
Cheques especiales
Cheque cruzado: Es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es válida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación.
Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión está incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
Cheque bancario: La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque. b) Un cheque bancario tiene la garantía de que
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