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Trabajo Mercantil III


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  3.157 Palabras (13 Páginas)  •  160 Visitas

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Trabajo Mercantil III

Operaciones De Crédito:

Dentro de este trabajo explicare Concepto Jurídico de Operación de Crédito. El reporte, Operación de Crédito, Distinción Entre Operación de Crédito y Operación Bancaria, La Constitución con la Función Bancaria y Crédito, Función Bancaria, Las Funciones Bancarias, Banca Central y la cuenta corriente.

Concepto Jurídico De Operación De Crédito:

Este término se aplica a aquellas operaciones en que se da el crédito cuando el sujeto activo que recibe la designación de acreditante traslada al sujeto pasivo que se llama acreditado un valor económico actual con la obligación del acreditado de devolver tal valor en su equivalente en dinero en el plazo convenido.

El Reporto.

Es una operación de naturaleza especial propia del tráfico bursátil. Desde un punto de vista económico se acude al reporto, cuando quien tiene títulos valores, necesita dinero y no quiere desprenderse de los mismos con carácter definitivo.

De Conformidad Con El Artículo 259 De La L.G.T.O.C.:

En virtud del reporte, el reporte adquiere por una semana de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolsos del mismo precio, más un previo. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto la contraria. El reporte se perfeccionara por la entrega de los títulos y por su endose cuando sean nominativos.

Elementos o caracteres del reporto.

Incuestionablemente que es un contrato traslativo de dominio; es un contrato formal; es contrato real; es un contrato oneroso y que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

En relación a los elementos reales, están constituidos por los títulos de crédito o títulos valores (objeto del reporto);

Los títulos de crédito deben ser fungibles:

Otros elementos singulares es el precio, esto es, la cantidad que paga el reportador contra recepción de los títulos, la que será restituida al devolverlos;

Oreos elementos en el premio o prima, que viene a ser la cantidad de paga o reportado sobre el precio y que representa la compensación que el mismo da al reportador por la utilización del dinero de este por el servicio que le presta recibiendo los títulos, conservándolos y restituyéndoselos al liquidarse la operación.

Tocante al carácter formal del deporto, el Art. 260 de la L.G.T.O.C. Dispone:

El reporto debe contar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto, y los datos necesarios para identificación, el termino fijado para el vencimiento de la del a operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

Obligaciones De Las Parte:

De acuerdo con los arts. 261 y 262 de la L.G.T.O.C. son obligaciones especiales del reportador:

Ejercitar por cuenta del reportador el derecho opcional que los títulos de creído atribuyan, siempre y cuando el reportado el provea de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, al vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho de opciones, y

Ejercitar por cuenta del reportado, salvo pacto en contrario, los derechos accesorios referentes a los títulos dados en reporto y acreditar el reportado los dividendos o interese que se paguen sobre dichos títulos durante el reporto, para ser liquidados al vencimiento de la operación.

Son obligaciones especiales del reportado:

Si durante del reporto deba ser pagado alguna exhibición sobre los títulos de crédito objeto del reporto, el reportado deberá proporcionar al reportado los fondos necesarios, por lo menos, con dos días de anticipación debe ser pagada. Cuando el reportado no cumpla con estas obligaciones, el reportado puede proceder a liquidar el reporto. (Artículo 263 de la L.G.T.O.C.).

Plazo Del Reportado:

Referente a ello, la L.G.T.O.C. en su Art. 265 establece que:

En ningún caso el plazo de reporto de extenderá a más de cuarenta y cinco días toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.

Finalmente, el Lic. Raúl Cervantes Ahumada (famoso mercantilista jurídico) expresa, que aunque el reporto es operación de bolsa, frecuentemente se realiza como operación bancaria.

Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de Crédito:

Las Instituciones de Crédito: Empresas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Son los Bancos, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Crédito y los Establecimientos Financieros de Crédito.

Organizaciones Auxiliares de Crédito: Son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito y encaminando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.

El depósito bancario de dinero y de títulos de crédito:

A un que nuestra ley no lo defina, los Licenciados Puente y Calvo expresan el depósito bancario de dinero es un contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a una institución de crédito para su guarda y custodia, trasmitiéndole la propiedad con obligaciones del depositario de restituir a la suma depositada en la misma especie.

Al respecto, el Lic. Rafael de Pina Vara indica que depósitos bancarios de dinero, son los que tienen por objeto precisamente dinero, en moneda nacional o de divisa o monedas extranjeras, y que los depósitos bancarios de dinero, pueden ser: regulares o irregulares.

Conforme al Art. 268 de la L.G.T.O.C. son depósitos regulares o el depósito es regular: cuando no transferir la propiedad del dinero depositado al depositario. Esto sucede cuando el dinero se deposita en caja, saco o sobre cerrado, en cuyo caso el retiro del depósito quedara sujetos a los términos y condiciones que el contrato respectivo se hayan pactado.

Son depósitos irregulares: los que transfieren al depositario (Art. 267 L.G.T.O.C.) la propiedad del dinero depositado y lo obligan a restituir la suma depositada en la misma especie.

Para mayor Fundamentación jurídica, favor de leer e interpretar los artículos 267 a 275 la ley general de títulos y operaciones de crédito.

Del depósito bancario de títulos.

La Fundamentación jurídica de este tipo de depósito está regulado en los artículos 276 al 279 de

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