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Trabajo Social


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  5.751 Palabras (24 Páginas)  •  190 Visitas

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La carga de la prueba le indica al Juez como debe dictar sentencia de fondo. En la tacha documental se enerva el documento presentado por una de las partes. Esta investigación es de tipo descriptiva, con diseño documental – bibliográfico. Se utilizó el método de la observación, el análisis y la síntesis. Por otra parte están las pruebas instrumentales las cuales no son más que medios probatorios cuyo fin es acreditar los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido; su importancia se deduce en su frecuencia y su carácter. Estas prueba documentales cuando entran a juicio pueden ser impugnados o tachados por algunas de las partes. La tacha de instrumento es un acto del proceso mediante el cual se ataca alguna prueba presentada por alguno de los litigantes. La tacha se puede dar en instrumentos públicos y privados. La tacha del documento público consiste en alegar un motivo para desestimarlo, principalmente cuando existe falsedad del mismo; la tacha del documento privado, puede hacerse cuando este sea reconocido por la parte que se opone. El objetivo principal de este trabajo de investigación se orienta en analizar la carga de la prueba en la tacha de documentos; el fundamento de ésta descansa en una regla de equidad proveniente de la consideración de que litigando ambas partes, se les concede la misma oportunidad para su defensa. Como conclusión general se puede decir que la carga de la prueba en la tacha de documentos no es más que la posición procesal que adoptan las partes de acuerdo a específico interés que adoptan en juicio. Mientras que la tacha documental es el acto del proceso donde alguno de los litigantes ataca o impugna la prueba. Las recomendaciones se dirigen en el respeto y garantías procesales que debe existir en juicio.

ASPECTOS GENERALES DE LOS DOCUMENTOS

4.1. Documentos o Instrumentos

Para la ley, los documentos, escrituras, instrumentos, actos o títulos, equivalen a un escrito destinado a probar un hecho o un negocio jurídico entre las partes, pudiendo tener además de éstas, otras concepciones legales. En lo demás, como claramente lo dice el artículo 1355 del Código Civil: el documento tiene como finalidad esencial, de ser un medio probatorio, cuando es redactado por las partes, de las convenciones que han establecido, y su validez no tiene ninguna influencia sobre la del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo en los casos que se requiera como una solemnidad del acto. Si se da una ligera ojeada a los artículos 1355 y 1357 del Código Civil, se observará que la ley habla de instrumentos, que como se ha dicho, vienen a ser sinónimo de documentos o de las otras acepciones legales expresadas.

Artículo 1355 del Código Civil Venezolano: “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.” La prueba instrumental consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido. La definición puede servir para distinguir la prueba documental de la instrumental. Documento es aquello en que consta por escrito una expresión del pensamiento o la relación de un hecho. Puede ser así redactado durante el juicio o por lo menos con posterioridad a la demanda. En cambio la prueba instrumental es exclusivamente una de las formas de representación del pensamiento, que contiene el hecho controvertido y que ha sido constituido antes del juicio. Nótese que en sentido lato documento es también fotografía, inscripciones, documentos, etc., por lo que la prueba instrumental se toma en sentido estricto. Los demás medios están sujetos a las reglas de la prueba pericial o de inspección. La prueba instrumental es prueba preconstituida a favor del que la presenta y contra quien se actúa. Su importancia se deduce de su frecuencia y de su carácter. La constancia de casi todos los actos importantes tanto de la vida contractual como familiar, se conservan en documentos, así como los actos jurídicos más importantes o vinculados a intereses valiosos. Hay actos de tal naturaleza que requieren necesariamente la prueba porque demuestra el hecho controvertido con certeza legal, eficacia y fuerza que se deriva de ser un acto emanado de las propias personas litigantes, y de haber sido constituido precisamente para dejar memoria del hecho, al margen de todo propósito de acreditar algo distinto de lo que en él se contiene, sirviendo así para resguardar el interés privado y la paz social. Es de tal importancia, que sin exageración puede afirmarse que los otro medios probatorios sólo existen, porque aparecen por escrito.

Artículo 1357 del Código Civil venezolano. “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.” El instrumento público es aquel utilizado por funcionarios competentes para dar fe publica y teniendo como finalidad la de comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de tener influencia en la esfera del derecho, siendo valederos contra toda clase de personas. La jurisprudencia venezolana señala que para tener ese carácter que le da la ley, es necesaria la intervención de un registrado, de un Juez o de otro funcionario público, es decir, que se de su formación con arreglo a las atribuciones que le están señaladas legalmente.

El tratadista Alsina (1957) disiente de la tesis de confundir en el mismo concepto, los vocablos, documentos e instrumentos, porque si en efecto, las leyes hablan indistintamente de documento e instrumento, como si fueran sinónimos, en realidad, corresponden a conceptos diferentes. Por documento se entiende toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal; siendo materiales entre otros las marcas, signos, contraseñas; y literales, las escrituras destinadas a comprobar una relación jurídica, y para las que se reserva el nombre de instrumentos. De tal manera, que según su pensamiento, no hay sinonimia entre los términos, sino más bien responden a conceptos diferentes, porque el documento es el género, y el instrumento una de sus especies. En un documento se debe considerar como elementos sustanciales: la cosa, el autor y el contenido.

4.2. Prueba Instrumental. Definición, Importancia y Clasificación

Consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido. La definición puede servir para distinguir la prueba documental de la instrumental. Documento es aquello en que

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