Trabalo De Obligaciones
Enviado por • 18 de Marzo de 2015 • 3.472 Palabras (14 Páginas) • 292 Visitas
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Las obligaciones condicionales son las que dependen de que acontezca alga; ya sea que la condición sea positiva o negativa; es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto” (artículo 1197 Código Civil), (su eficacia, su plena existencia está sometida al acontecer del hecho futuro e incierto, (condición suspensiva), o cesan sus efectos cuando la condición es resolutoria
La condición es una modalidad que se debe exclusivamente a la voluntad de las partes, quienes son libres de adoptarla o no. La condición no debe confundirse con los elementos constitutivos de la obligación o del negocio jurídico, ni con los requisitos que debe llenar determinado concepto. Por ejemplo (artículo 1141 Código Civil), del código civil dice: “Las condiciones requeridas para la existencia de los contratos son:…” El vocablo “condiciones”, en sentido jurídico, está mal empleado: debería decirse “los elementos requeridos” o “los requisitos para la existencia del contrato”
I. CLASES DE CONDICION
1- Obligaciones Suspensivas y Resolutorias.
La condición suspensiva es aquella de cuya realización depende la eficacia, existencia plena de la obligación. La obligación sometida condición suspensiva solo produce su efecto cuando se verifica la condición. Art 1198 del Código Civil
La condición resolutoria es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación. La obligación sometida condición resolutoria se extingue cuando la condición se verifica.¨Art 1198 del Código Civil
• Efectos de la Obligación Condicional Tanto Suspensiva Como Resolutoria.
La condición suspensiva y la condición resolutoria están íntimamente ligadas. En efecto la condición es equivalente a una condición resolutoria a la inversa y viceversa. Cuando el enajenante transfiere la propiedad de una cosa bajo la condición suspensiva, está en la misma situación de quien adquiere bajo condición resolutoria.
La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada; por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple y produce sus efectos plenos hasta que la condición resolutoria se verifique.
2- Obligaciones Potestativas, Causales y Mixtas.
Dependiendo del hecho la condición puede clasificarse como causal, potestativa o mixta.
• Condiciones Causales.
Pueden depender de un acontecimiento natural, de hechos circunstanciales, o de la voluntad de un tercero. Art 1199 del Código Civil.
• Condiciones Potestativas.
Pueden depender de la voluntad del acreedor o bien del deudor. Art 1199 del Código Civil.
Las condiciones potestativas se clasifican.
a) Condiciones Puramente Potestativas
Las condiciones puramente potestativas son aquellas son aquellas que dependen pura y simplemente de la voluntad de alguna de las partes.
Las condiciones puramente potestativas cuando es suspensiva y depende de la voluntad enteramente del deudor son nulas; así lo dispone el art 1202 del Código Civil.
b) Condiciones Simplemente Potestativas
Son aquellas condiciones que dependen en parte de la voluntad del obligado y en parte de un hecho externo a esa voluntad, hecho que puede constituir un acontecimiento cualquiera o de la voluntad de un tercero indeterminado.
• Condiciones Mixtas.
El Art.1199 del C.C la define
3- Condiciones Imposibles, Ilícitas e Inmorales.
• Condición Imposible: es la que de ninguna manera puede cumplirse, sea porque lo impide un hecho natural o porque exista una imposibilidad jurídica.
• Condición lícita: es cuando se viola normas de orden público contempladas en un texto legal, o exige la realización o ejecución de un acto prohibido por la ley.
• Condición inmoral: en su realización atenta contra las buenas costumbres o las normas éticas universalmente aceptada por la comunidad.
4- Condiciones Positivas y Negativas.
• La condición es positiva: cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancias que la constituyen.
• La condición es negativa: cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho o las circunstancias que la constituyen.
II. SUPUESTO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren.
La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.
• Efecto de las obligaciones Suspensivas Pendientes
Mientras la condición suspensiva no se realiza, la obligación a ella sometida no tiene eficacia, no existe en su plenitud. Aquel en cuyo provecho se ha estipulado no es aun acreedor y la persona a cargo de la cual se ha estipulado aun no es deudor; pero potencialmente si lo son. Existe solo una obligación incierta, que solo en potencia puede comprometer al deudor y confiere apenas una esperanza o expectativa de derecho al futuro acreedor, que produce ciertos efectos.
Como como consecuencia de efecto fundamental, tenemos:
a) El acreedor tiene en su patrimonio un derecho, transmite a sus herederos y que puede ceder a terceros, aun en garantía. Las obligaciones y derechos condicionales se transmite a los causahabientes universales son también transmisibles a los causahabientes a título particular.
b) El acreedor puede ejercer los actos conservatorios de su derecho, así lo dispone el artículo 1210 del código civil.
c) El acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, pues esta aún no ha nacido.
d) El deudor no está obligado al cumplimiento; si cumple, puede pedir la repetición. Pero no puede retractarse de su obligación: su patrimonio esta afectad, sus herederos también quedan potencialmente obligados.
e) El enajenante sigue siendo propietario, la propiedad no se transmite por el simple consentimiento.
f) La prescripción extintiva no corre contra el derecho de crédito, define el artículo 1965, ordinal 2°, del código civil.
g) Respecto a los riesgos, si la cosa
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