Transporte Urbano
Enviado por teomade • 13 de Junio de 2014 • 1.977 Palabras (8 Páginas) • 188 Visitas
Preguntas Frecuentes:
1.- ¿Qué sucede si un infractor o responsable administrativo no cumple con cancelar una papeleta de infracción o un acta de control?
Etapa del procedimiento sancionador previo al procedimiento de ejecución coactivo: En el caso de levantamiento de una papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, vencido el plazo de 7 días sin que el infractor hubiera procedido a cancelar el monto de la multa o sin que hubiere presentado su descargo en caso de no existir reconocimiento voluntario, la Gerencia de Transporte y Transito procederá a emitir la respectiva Resolución Gerencial de Sanción conforme al porcentaje de la UIT establecido en el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones al tránsito, la misma que será notificada en el domicilio del infractor conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo el infractor un plazo de 15 días de recepcionada la resolución de sanción, para interponer los recursos administrativos que prevé la citada norma, en caso de no interponer recurso alguno y vencido dicho plazo, la Gerencia de Transporte y Tránsito , conforme al Art. 15 de la Ley 28165, procederá a expedir la respectiva Constancia de exigibilidad de la deuda, señalando que se ha agotado la vía administrativa y que el acto administrativo generador de la obligación ha quedado firme, en concordancia con lo previsto en el artículo 212º de la Ley 27444, procediendo dicha Gerencia a remitir el citado acto administrativo a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes para el inicio de las acciones de coerción previstas en el Art. 3 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
En el caso de levantamiento de un Acta de Control, vencido el plazo de 5 días sin que el infractor hubiera procedido a cancelar el monto de la multa o sin que hubiere presentado su descargo en caso de no existir reconocimiento voluntario, la Gerencia de Transporte y Transito procederá a emitir la respectiva Resolución Gerencial de Sanción, la misma que será notificada en el domicilio del infractor conforme a las formalidades del artículo 21º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo el infractor un plazo de 15 días de recepcionada la resolución, para interponer los recursos administrativos que prevé la citada norma, en caso de no interponer recurso alguno y vencido dicho plazo, la Gerencia de Transporte y Tránsito procederá a expedir la respectiva Constancia de exigibilidad de la deuda, conforme así lo precisa el Art. 15 de la Ley 2815, señalando que se ha agotado la vía administrativa y que dicho acto administrativo ha quedado firme, acorde con lo previsto en el artículo 212º de la Ley 27444, procediendo la Gerencia de Transporte y Tránsito a remitir el citado acto administrativo a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte para el inicio de las acciones de coerción y recuperación de deuda impaga, a favor de esta Corporación Edilicia.
Acciones dentro del procedimiento de Ejecución coactivo: Se iniciará el procedimiento luego de verificada la exigibilidad de la deuda coactivamente, es decir que se hayan cumplido los requisitos de exigibilidad establecidos en el Art. 9 de la Ley 26979, que la obligación se encuentre determinado en acto administrativo emitido conforme a ley, que haya sido debidamente notificado y no impugnado dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia.
El deudor u obligado será notificado en el domicilio que este haya señalado ante la administración, o en el domicilio que tenga registrado en su licencia de conducir, es decir el registrado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- Registro de Propiedad Vehicular, si no se le encontrase en estos domicilios al obligado, se procederá a solicitar información respectiva al Registro Nacional de Identificación y estado Civil (RENIEC). Se le concederá el término perentorio e improrrogable de 7 (siete) días hábiles para que cumpla con la obligación.
Vencido dicho plazo se procederá a dictar las medidas cautelares previstas en el Art. 17 de la Ley 26979 (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), sobre los bienes de propiedad del obligado (bienes muebles, enseres que se encuentren en el domicilio, retención en sus cuentas bancarias, captura vehicular, inscripción en la partida registral del vehículo, registro en acciones desmaterializadas, registro en las centrales de riesgos y otros)
2.- ¿Qué sucede si un obligado no cumple con cancelar LA TASA DE GUARDIANÍA Y/O LA TASA DE REMOLQUE VEHICULAR?
En el caso que el vehículo hubiera ingresado al Depósito Municipal de Vehículos, para el retiro del vehículo, el propietario o infractor deberá previamente cancelar el motivo del internamiento de ser el caso, así como proceder a cancelar la tasa de guardianía y/o la tasa de remolque vehicular según corresponda y que vencido el plazo de 60 días sin que se hubiera procedido a retirar el vehículo del Depósito, dicho Deposito remitirá la liquidación de pago actualizada a la Gerencia General de Transporte Urbano, quien procederá a emitir la respectiva Resolución de Determinación por la deuda, conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 005-2005-MPC, dicha Resolución de Determinación se emitirá contra quien se encuentre registrado como propietario ante la SUNARP, procediéndose a notificar al propietario conforme a las formalidades previstas en el T.U.O. del Código Tributario, en los domicilios que dicho deudor tenga registrado ante la SUNARP y ante la SUNAT (domicilio fiscal), el deudor podrá interponer los recursos previstos en dicho Código contra la citada Resolución, dentro de los plazos previstos en dicha norma; vencido los plazos sin que se haya presentado ningún recurso, la Gerencia General de Transporte Urbano procederá a emitir la respectiva constancia de exigibilidad, es decir que el acto administrativo generador de la obligación ha quedado firme y que se ha agotado la vía administrativa, remitiendo a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte para el cobro de la deuda impaga.
3.- ¿Qué entendemos por el Procedimiento de Ejecución Coactiva en los Gobiernos Locales?
La Administración Municipal sin necesidad de recurrir al Poder Judicial, y conforme a las atribuciones conferidas por leyes 26979, 28165 y 28892, a través del Ejecutor coactivo ejerce a nombre de la Entidad las acciones de coerción respectivas para el cumplimiento
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