Trata De Personas
Enviado por eslash • 2 de Marzo de 2014 • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 278 Visitas
La trata de personas es un delito que se ha incrementado en forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados y al endurecimiento de las políticas migratorias en los países.
Nuestro ordenamiento jurídico no tiene una definición de lo que es la trata de mujeres, hombres, niñas y niños. Sin embargo, contamos con instrumentos jurídicos suficientes y de aplicación directa, que nos dan una definición clara de trata de personas y del tráfico ilícito de personas. Uno de ellos es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, el cual fue firmado en el año 2000 y complementa la Convención de las Naciones.
LOS FINES DE LA TRATA
TRATA CON FINES DE...
ACCIONES
Explotación sexual
Prostitución forzada.
Explotación sexual comercial de personas
Menores de edad.
Relaciones sexuales remuneradas.
Espectáculos con contenido sexual.
Explotación laboral Maquilas.
Servicios domésticos.
Minas.
Trabajo agrícola
Pesca.
Servidumbre y matrimonio Matrimonio servil.
Trabajo doméstico.
Mendicidad.
Explotación en actividades delictivas Venta de drogas, armas, artículos robados, etc.
Robos.
Sicariato.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa
humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier
acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud
mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta
que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra
una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una
organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de
vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de
esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el
desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos
coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos
autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo
su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a
la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la
composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del
derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta
a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos
fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la
identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter
similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un
régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo
racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese
régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la
detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización
política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a
admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero
de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por
un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se
refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El
término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.
Artículo 8
Crímenes de guerra
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en
particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de
la comisión
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