Trato Desarrollo Y Ejecucion De Regimen Penitenciario En Venezuela
laidelezama2 de Junio de 2012
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INTRODUCCIÓN
Desde hace años; Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de allí la universalidad del conocimiento.
Es por ello que se poseen referencias, Sobre el particular ya que existen múltiples estudios realizados por personas que evidentemente se han preocupado por la situación, aportando nutridos conocimientos sobre la materia que hoy día son de vital importancia; puesto que, reflejan una serie de condiciones que han existido en el tiempo y que subsisten en la actualidad.
Es importante esta reflexión para las personas que en la actualidad tienen la responsabilidad de ser actores directos en la situación penitenciaria y, en cierto modo, para actualizar un poco la información al público sobre el tema, considerando que existen investigaciones similares a las cuales se cree necesario dar continuidad.
En el contenido de esta investigación se exponen pormenores relativos al funcionamiento del área de prisiones; también se aborda la forma como operan varias instituciones que de diferentes maneras forman parte de la Administración de Justicia en Venezuela.
Se abordan situaciones que en el pasado y el presente se destacan en el acontecer penitenciario nacional, haciendo una somera revisión histórica de sucesos de importancia y de aspectos actuales del funcionamiento, ello con el propósito de compilar información y hacer aportes que pudieran servir en el futuro, al momento de pretender los cambios que el sector requiera.
En este contexto, se hace necesario diseñar una política penitenciaria a largo plazo, que incluya la asistencia postpenitenciaria, acorde con la realidad nacional, a los fines de avanzar en la humanización del sistema penitenciario acorde con los postulados garantistas contenidos en el ordenamiento jurídico nacional y los avances de la criminología crítica.
La evolución de los postulados de la criminología crítica han ahondado y profundizado además de la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en el rol de la sociedad en la reintegración social del recluso, en la necesidad de su acercamiento a los muros de la prisión y de éstos a ella, para canalizar el objetivo de reinserción social, el cual ha sido suficientemente demostrado no puede alcanzarse en condiciones de privación y sometimiento.
Concientizar a la sociedad respecto a la importancia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, es imprescindible, jugando aquí el Estado, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales un papel divulgador y de orientación.
Las condiciones jurídicas están dada, en el marco de un texto constitucional garantista y protector de los derechos humanos, considerando entre ellos el trabajo como un derecho social de primer orden para el desarrollo social, siendo la experiencia internacional en materia de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria un paso hacia delante en el sistema carcelario y en la participación social.
Este escenario exige, llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, orientada a integrar al trinomio Estado, Sociedad (a través del sector empresarial), reclusos y ex reclusos, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario, a través de la educación, profesionalización y colocación en el mercado de trabajo formal, con la ocupación de un oficio productivo a si mismo, a su familia y al país.
SUBSISTEMA PENITENCIARIO
Es el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento.
Es por ello que el tema del subsistema penitenciario gira alrededor de la cárcel como institución en donde se cumple la pena privativa de libertad, que es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, no solamente por ser la más radical o incisiva de todas las penas, sino porque del catálogo de penas es la primera y la que más se impone.
Este régimen penitenciario comprende el conjunto de normas que regulan, en general, las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos: organización y funcionamiento, a los que están sujetos la totalidad de los actores de la Institución penitenciaria.
El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24660 (complementaria del Código Penal) y los reglamentos que articulan y dinamizan su implementación (ver Legislación del menú principal), a fin de ajustar su accionar, mientras se encuentren privados de libertad.
Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos:
*tipos de establecimientos,
* Niveles de seguridad,
* Trabajo,
* Educación,
* Actividades recreativas y culturales,
* Relaciones familiares y sociales,
* La diagramación del tiempo diario para el desarrollo armónico del funcionamiento y cumplimiento de las distintas actividades del establecimiento.
Su integración opera como una estructura dentro de la cual se desarrolla el Programa Individual de Tratamiento y las Normas de Trato, procurando crear un ambiente seguro y favorable para...
La institución carcelaria data de aproximadamente 250 años, es decir, es una herencia del siglo XVIII, y surgió para reemplazar el castigo corporal, la pena corporal, que era la utilizada antes de la aparición de la prisión. En efecto, antes de existir la cárcel, las penas que se imponían eran corporales, se infligían en el cuerpo del criminal, se le golpeaba, se le torturaba y se le daba muerte. De esta clase de penas sólo subsistió la pena de muerte, aunque se critica su existencia y no tiene cabida en nuestro ordenamiento, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Constitución de 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución prohíbe en el numeral 1 de su artículo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al delincuente.
Los Tratados Internacionales sobre la materia
Es importante tener presente en esta materia la existencia de las llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, que establece una serie de pautas a ser seguidas y las cuales están indisolublemente ligadas a los derechos humanos de los reclusos (haciéndose referencia, entre otras cuestiones, a los locales destinados a los reclusos, a la higiene personal, ropas y cama, alimentación, servicios médicos, etc.). Pero estás Reglas también se encuentran presentes dentro de nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 22 de la constitución vigente, que consagra la denominada cláusula abierta sobre derechos humanos que sean inherentes a la persona.
Ministerio Público y subsistema penitenciario
El Ministerio Público ostenta un importante rol en el ámbito penitenciario, por lo que es pertinente hacer referencia a varias disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que tienen incidencia en el subsistema penitenciario.
En primer lugar, dentro de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, se encuentra en el numeral 10 del artículo 11, “velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión”. Esto pone en evidencia una vez más la necesidad de respetar rigurosamente los derechos humanos de los reclusos, en lo que tienen un rol preponderante los fiscales del Ministerio Público.
Cabe destacar que la Ley Orgánica del Ministerio Público ha previsto la figura de los Fiscales de Ejecución de la Sentencia, en su artículo 40, que los define como aquellos a cuyo cargo está la vigilancia de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad.
Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal sobre la materia
El nuevo proceso penal, instaurado a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, cuenta con varias fases, entre ellas con la llamada fase de ejecución que puede definirse como aquella relativa al cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. Como vemos, esta fase del proceso penal tiene especial relevancia en lo que se refiere al tema penitenciario, La pena:
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