Tutela de la propiedad
Enviado por leithan_2112 • 22 de Abril de 2013 • 3.253 Palabras (14 Páginas) • 371 Visitas
1) TUTELA DE LA PROPIEDAD:
La propiedad es considerada como una relación de derecho privado que vincula de hecho y de forma plena y absoluta, a una persona con la cosa objeto de la propiedad, es decir, una relación de pertenencia con las limitaciones impuestas a la misma, que pudieran ser legales o convencionales; de tal manera, que la propiedad está considerada, como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones establecidas por la ley, de cuya enunciación, se deduce el dominio que posee el titular del derecho de propiedad, y cuya actuación debe estar dentro del ámbito señalado en el propio ordenamiento jurídico.
Desde un punto de vista legal, la propiedad es definida en el Código Civil 58 Venezolano en su artículo 545, como “el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley”, y que, por tratarse de un derecho constitucional, se encuentra protegido no sólo por la Constitución Nacional, sino por tratados, pactos, convenios suscritos y ratificados por la República que forman parte del ordenamiento jurídico interno, y que fundamentan el reconocimiento a su protección dentro de un estado de derecho, a fin de que el ciudadano tenga la certidumbre de su pleno goce y ejercicio.
Es un derecho fundamental reconocido por la ley a todas las personas sobre los bienes materiales, sean de naturaleza mueble e inmuebles y también, de manera universal sobre bienes inmateriales que son considerados derechos especiales como son: la propiedad industrial y el derecho de autor que se encuentran regidos, tanto por normas generales sobre la propiedad, como por leyes particulares.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de propiedad, cuando en su artículo 115 dispone lo siguiente:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
De igual modo, este importante derecho se encuentra consagrado, en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948, que dispone: “Primero: toda persona, aisladamente o en colectividad, tiene derecho a la propiedad. Segundo: “Nadie puede ser arbitrariamente privado de su propiedad…”
El derecho de propiedad, como la generalidad de los derechos, resulta objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico. Asimismo, esta tutela se ejerce mediante acciones petitorias, que son aquellas en las cuales se hace valer un título con el 67propósito de lograr la restitución de una cosa reclamada, o como lo indica Aguilar Gorrondona (Aguilar, 1991: 210) son acciones que “persiguen la afirmación de la titularidad del derecho sobre la cosa”, las cuales se oponen a las acciones posesorias, las cuales tienen objeto y propósito diferentes.
Al respecto Couture señala que, “Cuando nuestro legislador ha dicho que el juicio es petitorio o posesorio, clasifica procesos y no acciones. Pero la calidad de petitorio o posesorio del proceso deriva de la forma en que el legislador ha creído conveniente disciplinar la tutela del derecho. El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en más de un caso, el simple orden de las cosas establecido, en forma inmediata, casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso en que se debate la propiedad.” (Couture, 1981, 85).
En lo concerniente a las acciones petitorias estas suelen estar limitadas a la acción reivindicatoria, la acción de declaración de certeza, la acción negatoria y la acción de deslinde, esta limitación obedece a la categoría de numerus clausus a la que pertenecen los derechos reales.
2) LA ACCIÓN
ACCIONES PRO-DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
El titular del derecho tiene la facultad de defenderlo acudiendo ante la Autoridad Judicial cuando su titularidad sobre la cosa sea discutido por otro alegando un derecho real, sea principal o accesorio, en la misma cosa, limitando así al titular en su ejercicio; o cuando es violado, privado completamente al propietario en la posesión de la cosa. Las acciones de defensa de la propiedad son instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que el supone.
ACCIONES PRO-DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Las acciones son facultades derivadas de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel. En materia relativa al derecho de propiedad, las acciones se encuentran relacionadas con la protección y defensa judicial del derecho del propietario, cuando se presume la violación u privación de la posesión de la cosa. El titular de derecho, tiene la facultad de defenderlo y accionar los mecanismos necesarios para la restitución de su bien. Es éste momento cuando tiene lugar la protección o tutela jurídica de la propiedad.
Cabe destacar que las acciones de la defensa de la propiedad: Son instrumentos para prevenir impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.
ACCIONES PETITORIAS.
Estas acciones se fundamentan en la afirmación de la titularidad del derecho sobre la cosa. Exigen como condición fundamental la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa. Estas acciones se caracterizan por el hecho de que el actor, hace valer la titularidad de su derecho real en orden a conseguir el fin que persigue.
Las Acciones Petitorias: Son las que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella compete. Esta acción es de carácter genérico, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la declaración de derechos reales sobre los mismos.
Las principales acciones petitorias que protegen la propiedad son:
La acción reivindicatoria, en la cual el actor alega que el mandado posee o detenta una cosa que le pertenece
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