TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA FAMILIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS
Enviado por diegornelassss • 7 de Junio de 2014 • 801 Palabras (4 Páginas) • 313 Visitas
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA FAMILIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
CAPÍTULO I
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo 191.- Comete el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar quien abandone sin causa justificada a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aún cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros.
Artículo 192.- Al responsable del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se le impondrán de dos a seis años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia hasta por el término de la sanción que se le imponga y, como reparación del daño, el pago de las cantidades no suministradas oportunamente.
El Juez resolverá en su caso, la aplicación del producto del trabajo que realice el agente para la satisfacción de sus obligaciones alimentarias.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 193.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o la simule, con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, independientemente de la pena que le corresponda por la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Artículo 194.- El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, se perseguirá por querella cuando el sujeto pasivo sea el cónyuge, concubina o concubinario o con quien se mantenga una relación de pareja, y se perseguirá de oficio cuando el sujeto pasivo del abandono sea cualquiera otra persona respecto de quien el activo mantenga la obligación de proporcionar alimentos.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 195.- Cuando se trate del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o el establecido en el artículo 193, el procedimiento se suspenderá, poniéndose en libertad al activo, si éste liquida todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantiza, suficientemente a juicio del Juez, el cumplimiento del pago oportuno de las pensiones futuras.
Si ya se hubiera dictado sentencia condenatoria, se suspenderá su ejecución poniéndose en libertad al sentenciado, siempre y cuando éste cumpla sus obligaciones vencidas y garantice el cumplimiento de las futuras en los términos indicados en el párrafo anterior, haciéndole saber que de incurrir de nueva cuenta en incumplimiento, se hará efectiva la sentencia suspendida.
En todos los casos deberá recabarse la expresa conformidad del sujeto pasivo o
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