Delitos Contra La Familia
Enviado por Dmentt • 10 de Noviembre de 2013 • 7.325 Palabras (30 Páginas) • 4.369 Visitas
DEDICATORIA
Introducción
Como bien sabemos la familia es la célula básica de la sociedad y del estado, es así; que esta institución natural, ha sido protegida por nuestra Constitución Política, la cual en el artículo 4 establece que: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad". En este sentido, la regulación que hace el Código penal es adecuada, para proteger la familia.
En nuestro trabajo, lo que vamos a desarrollar es el análisis dogmático de dicho delito, en donde se analizará cada categoría del delito. Se verificara la tipicidad objetiva, estableciendo cual es el bien jurídico protegido, los sujetos tanto activo como pasivo. Además dilucidaremos según la doctrina y la jurisprudencia la particularidad de los delitos contra la familia .
Indice
CONCEPTO DE FAMILIA
IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, SEGÚN NUESTRA NORMATIVIDAD
CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ADULTERIO
MATRIMONIO ILEGAL
MATIMONIO LEGAL O EFICAZ
ARTÍCULO 139º.- “BIGAMIA”
TIPICIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 140º.- “MATRIMONIO CON PERSONA CASADA”
ARTICULO 141º.- “CELEBRACION DE MATRIMONIO ILEGAL “
ARTICULO 142, “INOBSERBANCIA DE LAS FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO “
ARTÍCULO 143º.- “ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL”
ARTÍCULO 144º.- “FINGIMIENTO DE EMBARAZO O PARTO”
ARTICULO 145º.- “ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DE LA FILIACIÓN DE MENOR”
ARTICULO 146º.- “EL HONOR EN LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL”
“DELITOS CONTRA LA FAMILIA”
I.- CONCEPTO DE FAMILIA:
La Familia como fenómeno natural, tiene su base en la unión de los sexos y como institución jurídica encuentra su base en el matrimonio, unión de un hombre y una mujer, reconocida y regulada por la norma jurídica. En tal sentido la familia viene a ser una asociación natural y espontánea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida.
En cuanto al concepto de familia, la doctrina ha distinguido dos acepciones; una en sentido amplio, y otra en sentido restringido, son:
– En sentido Amplio; corresponde a la perspectiva jurídica, la misma que define a la familia como el conjunto de personas unidas por los vínculos de matrimonio, parentesco o afinidad hasta límites que las legislación positiva ha establecido para una serie de institutos civiles, como los impedimentos por razón del matrimonio, las obligaciones alimentarias, la sucesión intestada, etc.
– En sentido Restringido; se conceptualiza a la familia, como el conjunto de personas que se hallan unidas por el matrimonio o la filiación; o como el conjunto de personas que viven en el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de familia.
II.- IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, SEGÚN NUESTRA NORMATIVIDAD:
La familia es la célula básica de la sociedad, incluso así viene estipulado en el artículo 4º de nuestra Constitución, y señala que “el Estado protege a la familia y promueve al matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Ello viene a ser la premisa para que la mayoría de normas que regulan la familia tengan carácter imperativo, es decir, de orden público o de cumplimiento necesario, pues la organización y desenvolvimiento de las familias interesa de sobremanera a la comunidad y al Estado. Su importancia radica en varios aspectos y una de ellas es que la familia viene a ser el refugio de la persona natural.
En doctrina del derecho Penal, se considera que la intervención del estado en las relaciones familiares por medio de esta vía, en lugar de resultar beneficioso puede ser contraprudecente, mas no dañina, puesto que no contribuye de manera alguna a mejorar la situación económica no lograr su unidad, se concluye que el Estado debe abstenerse de intervenir por aquel medio, sin embargo dicha intervención de la vía penal se justifica por el hecho concreto de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y deberes familiares, cuando los ciudadanos dolosamente pretenden sustraerse.
Al Legislador de la normativa Penal solo le interesa tutelar cuatro aspectos fundamentales para la subsistencia normal y desenvolvimiento regular de la familia; y son las siguientes:
1) Pretende proteger la estabilidad matrimonial dentro del sistema monogámico.
2) El derecho a la certeza de la filiación de los hijos respecto de los padres (lesión al estado civil de las personas).
3) El derecho de custodia que corresponde a los padres respecto de los hijos (atentados contra la patria potestad).
4) Tutelar las obligaciones alimenticias (omisión de asistencia familiar).
Finalmente cabe indicar que a diferencia del Código penal derogado, el legislador peruano ha suprimido la figura delictiva del adulterio.
III.- CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ADULTERIO:
Desde que aparece el Derecho Penal como instrumento o medio para regular la convivencia social en forma pacífica, la legitimidad y la utilidad de incluir el adulterio dentro del catálogo de ilícitos penales, ha sido siempre tema de acaloradas y nada pacíficas discusiones académicas.
Se entiende por adulterio la realización del acto sexual de una persona unida en matrimonio con otra distinta a su cónyuge, faltando de ese modo al deber de fidelidad que el matrimonio impone a los cónyuges.
La represión de las conductas adúlteras es incompatible con la subsistencia misma del matrimonio. No cabe en un sistema jurídico que sustenta un Estado Democrático de Derecho que un ciudadano en su condición de cónyuge sea sancionado penalmente por el simple hecho de haber faltado al débito conyugal, situación que, por lo demás, cae dentro del ámbito de la moral. Modernamente
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