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Delitos Contra La Familia


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  377 Visitas

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DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CUESTIONES GENERALES

1. La familia y el matrimonio, conforme admite nuestro texto constitucional en su artículo 4, con “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Muy similares son las declaraciones contenidas en diversos instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Deberes y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El pacto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estas declaraciones de orden constitucional y de derecho internacional nos dan una imagen del valor que dichos intereses tienen en nuestro orden social

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El ordenamiento jurídico penal nacional ha reconocido también la importancia de la familia y del matrimonio, de allí que su inclusión dentro del catálogo de intereses penalmente tutelados tenga antigua data.

No obstante, conviene precisar, siguiendo a CASAS BARQUERO, que aunque la familia se funda en el matrimonio, el Derecho Penal presta atención a otras relaciones de naturaleza diversa, por lo que resulta necesario utilizar un concepto amplio de familia

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2. Pero ¿qué es el matrimonio? Para dar respuesta a tal cuestión debemos dejar de lado las antiguas concepciones sacramentales, como la seguida por nuestro Código Civil de 1852, según las cuales el matrimonio es la unión perpetua de hombre y mujer, en sociedad legítima, concurriendo a la conservación de la especie humana.

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Es por ello que el artículo 234 del Código Civil de 1984 define el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por un varón y mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposición de este Código – Código Civil –, a fin de hacer vida en común”. Ello supone, como bien advierte ARIAS-SCHREIBER, la concurrencia de cinco requisitos:

1) unión voluntaria, 2) concertación entre varón y mujer, 3) capacidad legal para contraer el matrimonio, 4) formalización de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y 5) finalidad de hacer vida común.

3. Pues bien, es también necesario tener en cuenta y desentrañar la naturaleza jurídica inmanente al matrimonio. Al respecto han surgido en doctrina dos posiciones teóricas. Según la primera tesis, el matrimonio tiene naturaleza contractual. En oposición a esta corriente aparece una segunda posición que considera el matrimonio una institución.

Según las teorías que consideran al matrimonio un contrato, la unión matrimonial reuniría todas las características propias del contrato, sobre todo su carácter consensual y el hecho de que una vez celebrado, el matrimonio no puede ser resuelto de manera unilateral.

Una segunda postura –que por cierto no se opone a la primera estima que el matrimonio es una institución jurídica destinada a regular la relación de la sociedad conyugal, sus efectos y consecuencias. Evidentemente, existen también posturas eclécticas, como la sostenida en nuestro país por el maestro Héctor CORNEJO CHÁVEZ y por Rolando PERALTA ANDIA quienes afirmaban la existencia de una doble naturaleza: contractual-institucional en el matrimonio.

Es que, señalaba CORNEJO CHÁVEZ: “mientras que el matrimonio como acto es un contrato, como estado es una institución”

Ahora bien, siguiendo los planteamientos constitucionales y regulatorios civiles del matrimonio, resulta evidente que según nuestro Derecho, el matrimonio es una “Institución”. Esto es así debido a que aun cuando a partir de la unión conyugal se genera una serie de consecuencias patrimoniales para los contrayentes, dichos intereses patrimoniales no son primordiales, los valores realmente importantes en un matrimonio tienen que ver con la personalidad de los esposos. Además, habría que tener en cuenta que solo considerando al matrimonio como una “institución” es posible admitir la intervención penal en su protección. Si el matrimonio fuese un “contrato”, el Derecho Penal perdería legitimidad para intervenir.

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