UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ACCIONES DE CARÁCTER CIVIL Y COMERCIAL
Enviado por Carlin Cousiño • 28 de Febrero de 2017 • Ensayo • 27.546 Palabras (111 Páginas) • 337 Visitas
2.PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ACCIONES DE CARÁCTER CIVIL Y COMERCIAL
2.3 - Nulidad de Matrimonio.
CONCEPTO:
Es un Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas y requisitos indispensables, establecidos en la Ley, para considerarlo valido y que puedan efectos jurídicos por si mismo. Los actos Nulos no son convalidadle, nunca tuvieron eficacia..-
HECHOS:
En el mes de marzo de 1999 la madre de mi mandante, CLAUDIA PEDROSO, padeció de una enfermedad, por lo que debía someterse a un tratamiento muy costoso(diálisis) como la familia de mi poderdante no tenía la capacidad económica para solventar los gastos del tratamiento, decidieron hipotecar la vivienda individualizado como finca N°1254 del distrito de Ciudad del Este inscripto en la Dirección general de Registros Públicos, propiedad de la madre ARMINDA RICARDO, a fin de obtener un préstamo de 30.000.000 millones de guaraníes NATALIA PEDROSO contacto con la firma VISION DE FINANZAS S.A. ; de esta forma conoció al señor JOSE RUIZ MARTINEZ quien dijo ser gerente de dicha financiera. Al transcurrir el tiempo la enfermedad de la señora CLAUDIA PEDROSO, fue evolucionando en forma negativa aumentando los gasto de manera considerable, no pudiendo pagar tres meses de cuotas del préstamo arriba mencionado por lo anteriormente relatado el señor JOSE RUIZ MARTINEZ manifestó que quería contraer matrimonio con NATALIA PEDROZO o en caso contrario, perdería la casa hipotecada a favor de la financiera a su cargo. Por lo que NATALIA PEDROSO acepto la propuesta por encontrarse muy apremiada por la situación anteriormente relatada por tal motivo promuevo la acción de nulidad de matrimonio en contra del señor JOSÉ RUIZ MATÍNEZ por vicios de consentimiento .
DERECHO:
Se funda la acción en el art.1777 y 1779 y concordantes.
JURISPRUDENCIA
Trib de Apelación Civ y Com, Sala 5, Asunción, Set 20/990. Hellman Garcete, Gladis c/Agüero Benitez, Mario Oscar Baltasar Act y Sent N°75.
La nulidad del matrimonio por el vicio del consetimiento debe permitirse dentro del término de sesenta días. El término de la prescripción extintiva cuando no se ha establecido un plazo mas breve, es de diez días. En el caso de autos la acción fue promovida once años después de su celebración.
2.4: ACCIÓN DE FILIACIÓN
CONCEPTO:
Es una acción que se ejerce a objeto de obtener el reconocimiento de parte de uno, o los dos progenitores, de la calidad de hijo, a fin de que éste adquiera derechos propios de la relación paterno-filial, como la de percibir alimentos y a heredar, principalmente
DOCTRINA.
La acción de filiación tiene por objeto obtener el reconocimiento por parte del padre o la madre de la calidad de hijo, a fin de que éste tenga todos los derechos que nacen de esta relación de parentesco.
Tiene importancia este reconocimiento pues, conlleva el derecho a percibir alimentos y a heredar, principalmente.
Los Códigos no indican un procedimiento a seguir, sólo manifiestan que se admitirán todos los medios de prueba que sean conducentes. Lo corriente es que el trámite se inicie ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor de Turno del domicilio del demandante. En caso de que el demandado sea un menor de edad la acción debe ser iniciada por un representante legal del mismo, generalmente la madre. Si la persona a ser reconocida sea un mayor de edad, creemos que la acción puede ser iniciada por él mismo (siempre cumpliendo los requisitos procesales pertinentes), pero el Código no indica cuál es el procedimiento a seguir, por lo que me atrevo a opinar que debería ser el Procedimiento de Conocimiento Ordinario, por la amplitud de las pruebas a ser realizadas.
HECHOS:
La Señorita Angelica Godoy se desempeña como secretaria recepcionista en la firma Ugarte S.A. desde el 12 de julio de 1999 en donde conoció a Luis Arrúa que era también empleado de dicho firma desde el 13 de mayo del 1998 al transcurrir el tiempo empezaron a salir juntos para luego llegar al noviazgo. Un tiempo después específicamente desde el 4 de abril de 2000 decidieron vivir juntos en concubinato, y de esta unión nacieron los menores Maria Beatriz y José Leandro, quienes solo llevan el apellido de la madre, porque el padre se negó a reconocerlos diciendo que no hacia falta, pues el ya sabía que los niños eran suyos y que no necesitaban demostrárselo a nadie más. Angelina Godoy considera que es necesario que su compañero reconozca legalmente a sus hijos, pues estos siempre lo han tratado como padre a Luis Arrúa, y a la vez él los trata como hijos ante la familia y la sociedad.
DERECHO:
La acción se basa en los artículos 234, 235 del Cod. Civil Pyo , en los artículos 21, del Cód. de la Niñez y la Adolescencia
JURISPRUDENCIA
CS, Asunción, Mayo 9/978. –C, E y otros , suc-Acta y Sentencia N°21.
La acción de filiación natural solo puede prosperar si se prueba el nexo biológico o sea relación intima que los presuntos padres mantuvieron en la época de la concepción del hijo.
2.5-ACCIÓN DE FILIACIÓN CONTRA SUCESIÓN.
.
CONCEPTO:
Es una acción que se ejerce a objeto de obtener el reconocimiento de parte de una sucesión de la calidad de hijo del causante, a fin de que el filius adquiera derechos propios de la relación paterno-filial especialmente el derecho a heredar como heredero forzoso.
HECHO: JUAN ZARATE, presentó el pedido de filiación en el proceso JOSÉ PRIETO sobre sucesión. Manifestó ser hijo extramatrimonial del causante ya que su madre vivió en concubinato con el mismo hasta su muerte. Su padre no lo reconoció por que cuando el nació todavía no se había separado de su primera mujer, por lo que su madre CAROLINA ZARATE y el mismo, decidieron reconocerlo una vez que hubieran solucionado lo referente al matrimonio de su padre por la decisión de ambos progenitores nunca se realizó el reconocimiento de JUAN ZARATE por tal motivo a la fecha vengo a promover el juicio de filiación contra la sucesión.
DERECHO:
La acción se funda en los artículos 234, 235, 2506 y concordantes del Cód.Civil Pyo.
JURISPRUDENCIA
T. Apel. Civ y Com; Sala 1, Asunción, Marzo 13-961-A.I N°29 .
Es procedente la apertura del juicio sucesorio por quien va a promover un juicio de filiación contra la sucesión, a fin de que tenga un representante. Lo contrario haría depender de la voluntad de los hijos reconocidos, que aquel pueda promover su reclamación.
...