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Union Y Separacion De Juicios


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  2.186 Visitas

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LA UNION Y SEPARACION DE JUICIOS

El artículo formula: Unión y separación de juicios. Si por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados se hubiere formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación de oficio, o a pedido de alguna de las partes, siempre que ella no ocasione un grave retardo del procedimiento.

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, el tribunal podrá disponer, de la misma manera, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero, en lo posible, en forma continua.

En este artículo se señala la existencia de dos instituciones: A) Unión de juicios B) La separación de estos.

Se comparte lo expresado en un conversatorio con dos jueces integrantes de un tribunal de sentencia penal, en el que se señalaban que en lo relativo a la unión de juicios por ejemplo: en un hecho punible delictivo intervinieran dos persona o más, y solamente uno ellos fuera detenido y llevado a juicio oral y público, pero al estar previo a ir a debate, se conoce que otro u otros de estos sindicados han sido aprehendidos y se les tiene ya en fase de acusación, entonces el tribunal de sentencia de oficio o a pedido de parte, puede ordena que se acumulen los proceso tanto el que ya estaba en fase previa de debate como el que se está en fase intermedia en el caso que se ejemplifica y el primero esperará al segundo, a efecto de llevar un solo debate, porque en un solo juicio oral se recibirá toda la prueba que servirá para determinar la culpabilidad o no de los sujetos acusados, contrario a lo que ocurriría si teniéndose esta posibilidad no se hiciere, tendrían que llevarse dos juicios en los que al final se estaría llevando los mismos medios se prueba lo que provocaría dificultad para testigos y peritos.

ARTÍCULO 349.- Unión y separación de juicios. Si por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados se hubiere formulado diversas acusaciones el tribunal podrá ordenar la acusación de oficio o a pedido de algunas de las partes, siempre que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento.

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o a más acusados, el tribunal podrá disponer, de la misma manera, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero, en lo posible, en forma continua.

La unión o acumulación de procesos, fundamentalmente consiste en la posibilidad que tiene el Tribunal, ya sea de oficio o a petición de parte, de unir todas las acusaciones por el mismo hecho delictivo, que se le hayan formulado a varios acusados. Como consecuencia los requisitos ineludibles para la unión del juicio son: varios acusados, varias acusaciones y que no se ocasione un grave retardo del procedimiento. Su finalidad radica en una mejor oportunidad de defensa en un solo juicio. Con ello se puede determinar que se va a delimitar un solo juicio para varios acusados del mismo hecho.

La separación del juicio se refiere que si el acusado o acusados estuvieran siendo sindicados por varios hechos diferentes, el tribunal de sentencia puede resolver que se realicen varios debates que tengan como finalidad conocer separadamente cada hecho de la acusación en forma continua. Consideramos que con ello también provocaría una mejor oportunidad de defensa para cada proceso, puesto que no es lo mismo defenderse sólo ante un cúmulo de acusaciones que defenderse de uno en uno. Estas instituciones deben llevarse a cabo previo a la apertura del debate. El fundamento de estas facultades que ostentan los tribunales de sentencia es el Artículo 349 del Código Procesal Penal.

DIVISIÓN DEL DEBATE ÚNICO

Está contemplado en el artículo 353 del C.P.P

Por la gravedad del delito, a solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal dividirá el debate único, tratando primero la cuestión acerca de la culpabilidad del acusado y, posteriormente, lo relativo a la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección que corresponda. El anuncio de la división se hará a más tardar en la apertura del debate.

En este caso, al culminar la primera parte del debate, el tribunal resolverá la cuestión de culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad y corrección, fijará día y hora para la prosecución del debate sobre esta cuestión. Para la decisión de la primera parte del debate se emitirá la sentencia correspondiente, que se implementará con una resolución interlocutoria sobre la imposición de la pena en su caso.

El debate sobre la pena comenzará al día hábil siguiente con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizarla, prosiguiendo de allí en adelante, según las normas comunes. El plazo para recurrir la sentencia condenatoria comenzará a partir del momento en que se fije la pena.

Cuando se ejerza la acción civil, el tribunal la resolverá en la misma audiencia señalada para la fijación de la pena.

En la ley penal guatemalteca queda establecida esta institución, cuando se considere que el delito que se va a juzgar es grave, no obstante no necesariamente por este asunto se debería de solicitar la división del debate, puesto que en verdad, en una debate único, se pone muy poco énfasis en la discusión de la pena, en tanto que en un debate dividido, se discute primero sobre el conocimiento y decisión en relación a la responsabilidad penal del acusado o acusados sobre el hecho delictivo , es decir si existió un hecho, si es típico, antijurídico y culpable el acusado de haberlo cometido, determinando su forma de participación en este, y luego en una segunda fase solamente se discute sobre la determinación judicial en relación a la pena que debe de imponerse.

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