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VARIACIÓN MANDATO COMPARECENCIA


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  4.838 Visitas

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Exp. N° :

Materia : Lesiones Culposas

Especialista :

Sumilla : Solicito variación del mandato de

comparecencia y otros.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER (1º) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.-

XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° --------, con domicilio en --------------------------------, en la instrucción seguida en mi contra por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Lesiones Culposas en agravio de ------------------------------------------------------, a usted respetuosamente digo:

Que, mediante Resolución N° 3 de fecha 14 de Enero del 2014 se abrió instrucción contra el recurrente como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Lesiones Culposas en agravio de ----------------------------------, decretando Mandato de Comparecencia Restringida contra el recurrente, imponiendo como reglas de conducta; a) No variar de domicilio sin previa autorización del Juzgado; b) Cumplir con las citaciones y mandatos judiciales obligatoriamente; c) Concurrir al local del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores cada fin de mes a realizar el control biométrico correspondiente; d) Continuar con su formación educativa; y e) Abonar en el Banco de la Nación la suma de Mil Nuevos Soles por concepto de caución. Al respecto, SOLICITAMOS LA VARIACION DEL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA por un MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE por los siguientes fundamentos:

1) El artículo 143° del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo N° 638 del año 1991 establece lo siguiente respecto al mandato de comparecencia:

“Art. 143°.- Mandato de comparecencia

Se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención. También podrá imponerse comparecencia con la restricción prevista en el inciso 1), tratándose de imputados mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria puede evitarse razonablemente. El Juez podrá imponer algunas de las alternativas siguientes:

1. La detención domiciliaria del inculpado, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, de la autoridad policial o sin ella, impartiéndose las órdenes necesarias.

2. La vigilancia electrónica personal, que se cumplirá de la siguiente forma:

(…)

3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, la cual informará periódicamente en los plazos designados.

4. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares o de presentarse a la autoridad los días que se le fijen.

5. La prohibición de comunicarse con personas determinadas o con la víctima, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.

6. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine el juez.

7. La prestación de una caución económica si las posibilidades del imputado lo permiten.

El Juez podrá imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifiquen, podrá prescindir de tales alternativas.

(…)”

2) El mandato de comparecencia, como lo establece el artículo precitado, se dicta cuando no corresponde la prisión preventiva, esto es, cuando no exista suficiencia probatoria o la pena por imponerse en caso de condena no supere los cuatro años de privación de libertad o no exista peligro procesal. Señor Juez, si bien es cierto, ninguno de los presupuestos establecidos para la detención (art. 135° del Código Procesal Penal) se han presentado, lo cierto es que las restricciones impuestas conllevan no solo un grave perjuicio para la situación del recurrente, sino un medida grave en contrapuesta a mi situación, puesto que vuestro despacho, para imponer medida coercitiva, no ha tomado en cuenta, mi condición personal.

3) La medida coercitiva, como bien refiere la resolución materia de análisis, tiene la finalidad de asegurar la sujeción del inculpado al proceso, no entendiendo el motivo por el cual se dictó mandato de comparecencia restringida, si durante el desarrollo de las investigaciones, el recurrente ha concurrido a todas las citaciones y prestado toda la colaboración necesario para el desarrollo de la misma. Señor Juez, la misma resolución establece los precedentes conductuales del recurrente:

“Esta

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