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VENTA APLAZOS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  416 Visitas

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RENTA BRUTA EN VENTAS A PLAZOS

ART. 95 E.T.

DEFINICIÓN

Una Venta a plazos es aquella en la que el comprador hace un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas periódicas. (Semanal o mensualmente). En los contratos de ventas a plazos generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida, permanecerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el ultimo pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el título queda facultada para recuperar la mercancía.

TRATAMIENTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su concepto 5 de agosto de 1996, determinó que existen dos métodos para el registro de las ventas a plazos:

1) El Método de Importe Bruto: maneja por separado tanto el ingreso como el costo, los cuales son también diferidos durante el lapso pactado para la cancelación total de la operación o contrato de ventas a plazos.

2) El Método de Importe Neto: en el cual se maneja la cuenta UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS, para agrupar, como su nombre lo indica, la utilidad de la operación de venta realizada; cuenta cuyo saldo o valor es posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o venta y el costo de la mercancía vendida. Este método es el llamado a utilizar con el plan contable para los comerciantes.

Para el reconocimiento del ingreso y de la utilidad también existen dos métodos:

1) El de las Ventas a Plazos: el costo se recupera proporcionalmente con cada cuota recibida, en la misma proporción del costo y la utilidad de la operación inicial. Este método es el aceptado por las normas tributarias.

2) El de Costo Hundido: el cual determina que todos los primeros ingresos de efectivo por la recuperación de cartera son recuperaciones del costo, hasta que se recupere el 100% del mismo; método quizás un poco ilógico por cuanto se distancia del principio de asociación del ingreso con su costo y que, además, no es aceptado por las normas tributarias.

En cuanto hace relación con la determinación del costo de los inventarios vendidos, cuando se utiliza para el registro de las ventas, determina el Consejo Técnico que debe establecerse por la diferencia entre el saldo de la Cuenta por Cobrar y el saldo de la cuenta Utilidad Diferida de cada operación. Así las cosas, dice nuestro consejo técnico, “para poder realizar un efectivo control del costo, es necesario que los registros contables (libros auxiliares, kárdex u otro mecanismo) permitan identificar claramente el saldo de cada una de las cuentas en mención para cada operación de venta realizada”.

NOTA: Para el registro de las Ventas a Plazos y el reconocimiento de los ingresos y la utilidad, la legislación vigente plantea el uso del Método del Importe Neto (PUC) y el Método de Ventas a Plazos (DIAN).

MÉTODO DE VENTA A PLAZOS

Los contribuyentes que organizada, regular y permanentemente vendan a plazos, deben determinar su renta bruta bien por el sistema ordinario o bien por el especial. No obstante, es más aconsejable el sistema especial porque cuando se vende a plazos, en cada año o periodo se debe distinguir entre la recuperación del costo y la realización de una utilidad, permitiendo que el gravamen afecte solamente la ganancia efectiva.

En la actualidad la venta a plazos a perdido vigencia entre los comerciantes, siendo las entidades de crédito quienes otorgan directamente la financiación a los compradores.

El sistema especial para obtener la renta bruta esta establecido en el Art. 95 del E.T. DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA EN VENTAS A PLAZOS y es el siguiente:

Se resta del valor de cada contrato de venta el costo total correspondiente al mismo, luego se determina el porcentaje de utilidad potencial que representa la diferencia anterior con el valor total de cada contrato y se multiplica el porcentaje por el monto en las cuotas recibidas por dicho negocio. El resultado corresponde a la renta bruta en cada contrato.

La parte que corresponda a utilidades brutas por recibir en años posteriores se lleva a una cuenta especial como utilidad diferida.

Ejemplo:

Valor del contrato $ 10.000.000

Costo $ 7.000.000

Utilidad $ 3.000.000

Porcentaje U.P. ($3.000.000/$10.000.000)*100=30%

CONDICIONES PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Para su aplicación en el Art. 95 del E.T. se exigen las siguientes condiciones:

a) Que se tenga un sistema organizado, regular y permanente de venta a plazos;

b) Que se lleve contabilidad por el sistema de causación;

c) Que la cuota inicial no exceda del 40% del precio de venta (Res. 15/75 Junta Mon.);

d) Que se tenga a disposición de las autoridades de impuestos información que se describe a continuación:

 Monto de las ventas en el año, con discriminación de las ventas a plazos.

 Relación de los contratos de ventas a plazos, respecto de los cuales se hayan recibido pagos en el año (fecha de celebración, nombre del comprador, monto de la operación, costo de lo vendido, cuotas pagadas, saldo pendiente, utilidad realizada, etc.).

 Movimiento de la cuenta utilidad diferida;

e) No se admite como deducción la provisión de deudas de difícil cobro, por cuanto al presentarse el incumplimiento del contrato la ley ha establecido el método para contabilizar la perdida o para registrar el bien por el costo no recuperado;

f) Si se venden artículos sin cumplir el literal c),se deben tomar dichas ventas como de contado. En consecuencia toda utilidad constituirá renta bruta, y

g) Los contribuyentes que determinen su renta por el sistema ordinario y opten por el sistema especial, deberán obtener autorización de la respectiva admón. de impuestos. Así mismo será necesaria la autorización cuando el contribuyente que está determinando su renta bruta por el sistema especial opte por el sistema ordinario de acuerdo al D.R. 187/95 en su Art. 42.

INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR

Si el comprador incumple el contrato de venta a plazos se pueden presentar las siguientes situaciones:

a) Recuperación de la Mercancía. En este caso la mercancía se llevará al inventario por el costo inicial, menos la parte de los pagos que corresponda a recuperación del costo, y

b) Mercancía no Recuperada. Cuando no sea posible recuperar la mercancía entregada, el costo no recuperado

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