VISITAS DOMICILIARIAS
Enviado por pacharra18 • 26 de Mayo de 2013 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
VISITAS DOMICILIARIAS
FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Fiscal de la Federación
CONCEPTUALIZACIÓN
Las visitas domiciliarias son actos de molestia por lo que se encuentran reguladas por el artículo 16 constitucional, que en su primer párrafo establece:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Se puede definir el acto de molestia como:
Los actos de molestia constituyen una afectación a la esfera jurídica del gobernado, pero sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos.
De la misma manera, el artículo 16 constitucional, en su dieciseisavo párrafo, prevé los siguientes aspectos:
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Ahora bien, dentro del ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 42, fracción III, lo siguiente:
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Y en su fracción IV del mismo artículo:
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.
REQUISITOS
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 38, nos dice que:
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
LA ORDEN DE LA VISITA DOMICILIARIA
El mismo CFF, en su artículo 44 menciona:
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:
I. El lugar
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