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AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  317 Visitas

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AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

MARCO JURÍDICO

Con fundamento en los Principios Constitucionales contenidos en los artículos 48 y 49 de la Carta que definen, La seguridad social en salud como un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable, a cargo del Estado, que se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, integralidad y solidaridad, se concibió la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El artículo 3. de la Ley 100 determina que: “El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la Seguridad Social”.

Así mismo, el artículo 152 de la referida Ley 100, establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud y constituye uno de sus objetivos crear las condiciones de acceso a los servicios de salud para todos los habitantes de Colombia, a través de un Plan Obligatorio de Salud POS, (Artículo 162 ibidem).

El artículo 153 define los fundamentos del servicio público, enuncia los fundamentos

del servicio público de la salud, como es la obligatoriedad de la afiliación al Sistema,

para todos los habitantes de Colombia.

En el artículo 156 define las características básicas del Sistema General de Seguridad

Social en Salud, entre otras:

b) Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de

Seguridad Social en Salud”.

El artículo 157 de la misma Ley, dispone que todos los Colombianos participarán en el

servicio esencial de salud, unos lo harán en su condición de Afiliados al Régimen

Contributivo o Subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes

vinculados.

Además dispone que son afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo, las

personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los

pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago,

quienes deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del Régimen Contributivo.

De otra parte, el artículo 168 de la misma Ley 100, consagra el derecho para todas las

persona, a la Atención Inicial de Urgencias, que el artículo 9º del Decreto 5261 de 1994,

define como: “Urgencia es la alteración de la integridad física, funcional y/o física,

funcional y/o síquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que

comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requieren de la protección

inmediata de los servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias

críticas presentes o futuras”.

El Decreto 806 de 1998, que reglamenta la afiliación al Sistema, dispone, que tiene por

objeto y ámbito de aplicación, reglamentar la seguridad social en salud en todo el

territorio nacional.

El artículo 25 del mismo, establece que: son afiliados al Sistema General de Seguridad

Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al

régimen contributivo o al régimen subsidiado y los vinculados temporalmente.

El artículo 3º de citado decreto dispone, que el Sistema General de Seguridad Social en

salud, como servicio público, existen los siguientes planes:

- Plan de Atención Básica en Salud PAB.

- Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo POS

- Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POSS

- Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos

- Atención inicial de urgencias.

El artículo19 del decreto en referencia señala, que dentro del Sistema General de

Seguridad Social en Salud, podrán prestarse los siguientes Planes Adicionales de Salud

PAS:

- Planes de Atención Complementaria en Salud.

- Planes de Medicina Prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales

previstas en su régimen general

-Pólizas de Salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen

general.

El artículo 20 ibidem, prevé respecto a los usuarios de los PAS: Los contratos de planes

adicionales, solo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas

al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social de Salud, ya sea en

calidad de cotizantes o beneficiarios.

El artículo 72 del mismo decreto dispone: para los funcionarios del sector público que

deban cumplir sus funciones en el exterior se deberá contratar la prestación de los

servicios de salud a través de entidades aseguradoras, mediante contratos que suscriba el

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera tal que todos los

funcionarios reciban el mismo plan dentro de las mejores condiciones del mercado

extranjero. El régimen general de seguridad social en salud les será aplicable una vez el

funcionario retorne al país.

Cuando se trate de funcionarios de otras entidades públicas nacionales, la respectiva

entidad trasladará al Fondo Rotatorio de dicho Ministerio los recursos correspondientes

para la cobertura de dichos funcionarios y para el giro del punto de solidaridad al

Fosyga.

El artículo 18 del Código Civil Colombiano establece: “La ley es obligatoria tanto a los

nacionales como a los extranjeros residentes”.

La Corte Suprema de Justicia, refiriéndose al contenido del anterior artículo transcrito

dice: “ Regla que en términos similares reitera el artículo 57 del Código de Régimen

Político y Municipal –Ley 4º de 1913-, y con la cual se acoge, sin ambages, el

denominado principio de la territoriedad de la ley” en virtud del cual toda persona que

habite en el territorio Colombiano, sea esta nacional o extranjera, se encuentra sometida

al rigor imperativo de la ley nacional, postulado que, si bien, de la manera inflexible

como se encuentra formulado, elimina cualquier posibilidad de conflicto, con las leyes

extranjeras, no pocos problemas de carácter jurídico y político genera al momento de su

aplicación.”

“La génesis de tal enunciado se remonta al derecho medioeval, especialmente el

germánico, desde luego que los romanos pretendieron que el jus gentium regía en todo

el mundo, es decir, era un derecho universal (aun cuando el jus civile romanorum solo

era aplicable a los ciudadanos de Roma y, en materias patrimoniales, a los latinos), y en

la actualidad se encuentra morigerado por las denominadas

...

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