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ANALIIS CRÍTICO SOBRE LAS CONDICIONES PARA INGRESAR AL SERVICIO PÚBLICO POR OPOSICIÓN SEGÚN LA LEY DE SERVICIO SIVIL. ASÍ MISMO DESARROLLE CADA UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE REQUIEREN


Enviado por   •  11 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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ANALIIS CRÍTICO SOBRE LAS CONDICIONES PARA INGRESAR AL SERVICIO PÚBLICO POR OPOSICIÓN SEGÚN LA LEY DE  SERVICIO SIVIL. ASÍ MISMO DESARROLLE CADA UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE REQUIEREN

Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-

El Servicio Civil en Guatemala vela por los Derechos Fundamentales de los Trabajadores del Estado.

Las responsabilidades de los trabajadores del Estado son completamente diferentes a los trabajadores de la iniciativa privada, pero ambos deben tener derechos, deberes y obligaciones similares, de allí la importancia de fortalecer el Servicio Civil en Guatemala, el cual a través de la historia ha ido evolucionando grandemente, pero no de acuerdo a los demandantes cambios del país.

La Ley de Servicio Civil regula la convivencia entre los servidores públicos, su conducta y el régimen disciplinarios, para el correcto desarrollo del servicio para prestar un mejor servicio público a la población, a través de un procedimiento administrativo.

La Ley de Servicio Civil data del 10 de mayo de 1968, entrando en vigor el 1 de enero de 1969.

Esta ley ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal.

Es así como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. La misma debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República.

SERVICIO POR OPOSICIÓN:

Oposición o concurso-oposición es un procedimiento selectivo en el que varias personas concurren para ocupar uno o más puestos en una empresa u organización. La oposición suele constar de varias pruebas (test, psicotécnicos, desarrollo de temas, supuestos prácticos, idiomas, etc.) para evaluar la aptitud y capacidad de los aspirantes (opositores). La igualdad es un principio que debe regir todo el desarrollo del proceso.

La oposición es un procedimiento muy habitual para el ingreso en la Administración.

Este servicio comprende aquellos trabajadores que se rigen por la Ley de Servicio Civil en su totalidad, es decir los que no están comprendidos en los servicios exentos y servicios sin oposición y que aparezcan  específicamente en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio por Oposición, el cual establece los perfiles laborales que deben observar quienes los ocupan.

La Ley de Servicio Civil establece las siguiente condiciones para ingresar al servicio por oposición: “1) poseer aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un puesto; 2) Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate; 3) Demostrar idoneidad 8 sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca esta ley y sus reglamentos; 4) Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil; 5) Finalizar satisfactoriamente el período de prueba; 6) Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley”. Está a cargo de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) la organización, convocatoria, dirección y ejecución de las pruebas para el ingreso y ascenso, las cuales deben ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos. Pueden ser orales, escritas, físicas o una combinación de éstas. De acuerdo a los procedimientos normados, la convocatoria para la selección de servidores públicos bajo el “servicio por oposición”, debe hacerse con quince días de anticipación a la fecha señalada por la Oficina Nacional de Servicio Civil para la realización de los exámenes, por los medios que considere más apropiados. En todo caso, el aviso se debe publicar en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. La convocatoria debe indicar los deberes y atribuciones del puesto, los requisitos deseables o exigibles, la forma de hacer la solicitud de admisión y la fecha, lugar y hora de celebración del examen. Para ser declarado elegible, el candidato debe obtener una calificación mínima de 75 puntos, en la escala de 1 a 100. Dentro de los candidatos declarados elegibles, gozan de puntos de preferencia, quienes en igualdad de circunstancias, sean ex-servidores públicos o tengan mayores cargas familiares. A partir de la fecha en que se han realizados los exámenes de ingreso, la Oficina dispone de 60 días máximo para la calificación de los mismos y el establecimiento de los registros respectivos. A cada candidato examinado se le notifica la calificación que obtuvo, y en su caso se le indica el lugar que ocupa dentro de la lista de candidatos elegibles. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de los resultados de las pruebas de ingreso, el candidato examinado, puede solicitar al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil la rectificación de cualquier error en sus calificaciones. Las personas que se consideren perjudicadas por una decisión del Director en lo que se refiere a la admisión y calificación de pruebas, podrán apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil dentro de los tres días de notificada la decisión, para que se revise la resolución. La decisión de la junta será definitiva. Cuando la autoridad nominadora de la entidad estatal correspondiente desee llenar cualquier vacante debe requerir a la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC), una nómina de todos los candidatos elegibles. La autoridad nominadora dentro de los ocho días de recibida la nómina, debe escoger al nuevo servidor público, comunicándolo al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil y a la persona seleccionada, para proceder a realizar su nombramiento.

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