ANALISIS DE SENTENCIA TESIS DE LA CORTE
Enviado por jega2 • 31 de Marzo de 2017 • Ensayo • 557 Palabras (3 Páginas) • 250 Visitas
SENTENCIA
RADICADO: 43182 BOGOTA D.C 20 DE OCTUBRE DE 2015.
MAGISTRADO PONENTE: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
PARTES INVOLUCRADAS:
ACCIONANTE –DEMENDANTE: OSCAR DE JESUS ZAPATA MEJIA.
ACCIONADOS- DEMANDADOS: SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES SOFASA S.A
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
HECHOS
RIGOBERTO ECHEBERRI BUENO, demanda en primera instancia a la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Con la pretensión del reconocimiento de pensión de vejez, demanda que se presentó Ante el juzgado de descongestión del circuito de Medellín, quien condeno al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagarle al demandante la pensión, partir de junio de 1998, a su vez absolvió a la SOCIEDAD DE AUTOMOTORES SOFASA S.A a todas las pretensiones. Posterior mente se interpuso recurso de apelación por parte del apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante la sala laboral del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, quien en sentencia del 19 de julio del 2009 revoco la decisión de primera instancia, quien absuelve al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES , en su lugar condena al pago de esta a la SOCIEDAD DE AUTOMOTORES SOFASA S.A , quien posteriormente por medio de apoderado judicial interpone recurso de casación de fecha de 20 de julio de 2015, ante la sala de casación laboral de corte suprema de justicia, quien en sentencia casa la sentencia , dentro del proceso ordinario laboral de OSCAR DE JESUS ZAPATA MEJIA, contra la SOCIEDAD SOFASA SA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES .
PROBLEMA JURIDICO
El problema jurídico nace de la solicitud de pensión de vejez, por parte del accionante y en contra de los accionados , puesto que en solicitud directa, le fue negado dicho reconocimiento por los dos accionados , con el argumento de que habían cotizado 631 semanas de las cuales 480 correspondían a los 20 años posteriores a la fecha en la cual cumplió los 60 años de edad.
También se argumentó la falta de cotizaciones para los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 1982 y el 21 de mayo de 1983.
TESIS DE LA CORTE
La corte hace diferenciación entre los periodos de desafiliación a la seguridad social valga decir riesgos de vejez, invalidez y muerte, hace referencia en los periodos de mora, determinando que no puede asignársele la responsabilidad del pago a el empleado, ya que la obligación de afiliación o pago oportuno le corresponden al empleador , por lo tanto manifiesta que en el caso der mora en el pago, las entidades cuentan con el cobro coexistibo de dichos pagos, y en el caso de desafiliación como cómputo para cumplimiento de los requisitos exigidos para el goce de dicha pensión.
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