Alumnos Y Escuela
Enviado por jackivan • 22 de Enero de 2015 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 226 Visitas
TEMA 1: LA ESCUELA COMO PORTAVOZ DE LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD.
Qué fines establecidos en el art.7 de la Ley General de Educación (LGE) se relacionan con el papel de la escuela en el desarrollo de la comunidad.
• Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, la valoración de las tradiciones y símbolos patrios.
• Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación
• Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable.
Que contenidos regionales se podrán desarrollar en las entidades federales según el art. 48 de la LGE.
• Desarrollar programas de apoyo a los docentes adscritos en regiones aisladas o en zonas urbanas marginadas;
• Promover centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles;
• Atender de manera especial a quienes abandonaron el sistema educativo regular para que concluyan sus estudios de primaria y secundaria;
• Otorgar apoyos pedagógicos específicos para superar retrasos en el aprovechamiento escolar;
• - Establecer sistemas de educación a distancia;
• Realizar campañas educativas para elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
• Desarrollar programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;
• Efectuar programas dirigidos a los padresde familia con la finalidad de que les permitan dar una mejor atención a sus hijos.
Como se integra y que funciones desarrolla el consejo nacional de participación social.
Los Consejos Escolares de Participación Social son una herramienta para impulsar la colaboración de las comunidades en las tareas educativas con la corresponsabilidad de las madres y padres de familia, de las autoridades federales y locales, así como de los maestros en temas centrales que atañen a la educación de las niñas y niños de preescolar, primaria y secundaria.
Los Consejos Escolares de Participación Social que se integrarán en más de 200 mil planteles de educación pública de nivel básico en todo el país, tendrán la posibilidad de discutir temas puntuales:
- La transparencia de los recursos que reciben las escuelas.
- El establecimiento de metas en las evaluaciones.
- La creación de círculos de lectura.
- El establecimiento de comisiones de seguridad del entorno escolar.
- El seguimiento a los lineamientos de alimentos y bebidas para las tiendas escolares.
- La violencia entre pares (bullying).
- Limpieza del entorno escolar.
- Actividades recreativas y culturales.
- Activación física.
De qué forma establece las relaciones entre escuela y padres de familia el Art.67 de la LGE.
Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Como se integran y cuáles son las funciones de los consejos de participación social que se establecen en cada una de las escuelas.
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Como se integran y cuáles son las funciones de los consejos municipales de participación social.
Este consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos.
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