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Análisis demanda


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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Acción Principal.

Para poder entender lo que es la Acción Principal en esta demanda primero tenemos que definir lo que es la Acción, la Acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacer justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.

Refiriéndonos a la Acción Principal, es aquello que el actor exige que se ejecute mediante un órgano jurisdiccional y pretende se cumpla, en este caso en concreto la Acción principal la esta exigiendo la Sra. Karla Sofia Barranco Flores quien pretende se hagan valer todos aquellos Derechos derivados a la relación laboral de su esposo fallecido declarándose como única y legitima beneficiaria, solicitando se ejercite acción por parte de la Junta Especial Numero Cincuenta y Seis de La Federal de Conciliación de Arbitraje en la Ciudad de Cancún Quintana Roo en contra de los demandados Afore y el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.

Procedimiento.  

Todo juicio laboral inicia con la presentación de la de manda, la cual es analizada por la junta de conciliación competente con efecto de ser analizada, si se encuentra alguna deficiencia en la demanda la Junta tiene la responsabilidad de prevenir al trabajador, hecho lo anterior se señala fecha y hora para la audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, esta fecha debe ser notificada a las partes involucradas con por lo menos 10 días de anticipación.

Etapa Conciliatoria, esta etapa se llevara acabo conforme al artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo el cual menciona que se desarrollara de la siguiente forma:

I.  Las  partes  comparecerán  personalmente  a  la  Junta  y  podrán  ser  asistidas  por  sus  abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;

II.  La  Junta,  por  conducto  del  funcionario  conciliador  o  de  su  personal  jurídico,  intervendrá  para  la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les  propondrá  opciones  de  solución  justas  y  equitativas  que,  a  su  juicio,  sean  adecuadas  para  dar  por terminada la controversia;

III.  Si  las  partes  llegaren  a  un  acuerdo,  se  dará  por  terminado  el  conflicto.  El  convenio  respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;

IV. (Se deroga).

V. La  Junta,  por  conducto  del  funcionario  conciliador  o  de  su  personal  jurídico,  procurará,  sin entorpecer  el  procedimiento  y  estando  en  contacto  personal  con  las  partes  y  hasta  antes  de  que  se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución  justas  y  equitativas  para  ambas;  si  las  partes  no  llegan  a  un  acuerdo  se  les  tendrá  por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y

VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

Etapa de demanda y excepciones, esta etapa se llevara acabo conforme al artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo el cual menciona se desarrollara de la siguiente forma:

I.  El  Presidente  o  el  funcionario  conciliador  y  demás  personal  jurídico  de  la  Junta  exhortará

nuevamente  a  las  partes  para  que  resuelvan  el  conflicto  mediante  un  arreglo  conciliatorio  y,  si  éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las

irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo

prevendrá para que lo haga en ese momento. El  actor  expondrá  su  demanda,  ratificándola,  aclarándola  o  modificándola,  precisando  los  puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación  de  la  demanda,  la  Junta,  a petición  del  demandado,  señalará  nueva  fecha,  dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio.

III.  Expuesta  la  demanda  por  el  actor,  el  demandado  procederá  en  su  caso,  a  dar  contestación  a  la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;

IV.  En  su  contestación  opondrá  el demandado  sus  excepciones  y  defensas,  debiendo  de  referirse  a

todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los

que  ignore  cuando  no  sean  propios;  pudiendo  agregar  las  explicaciones  que  estime  convenientes.

El silencio  y  las  evasivas  harán  que  se  tengan  por  admitidos  aquellos  sobre  los  que  no  se  suscite

controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la

confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;

V.  La  excepción  de  incompetencia  no  exime  al  demandado  de  contestar  la  demanda  en  la  misma

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