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Analisis Juridico


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  540 Visitas

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ANALISIS JURIDICO

[ ACCION DE TUTELA DESPUES DE SENTENCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA ]

1. IDENTIFICACION

SALA NOVENA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

FECHA: 11 DE JULIO DEL 2013

REFERENCIA: Sentencia T-446/13

2. SUPUESTOS FACTICOS

Es materia de estudio la T-446/13, para la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.

Este recurso fue instaurado por la señora Nancy Marleny Ramos Ortiz contra el Juzgado Primero Administrativo de Tunja y Sala de Descongestión - Tribunal Administrativo de Boyacá después

de la decisión que tomo el juez administrativo de primera instancia en la demanda de nulidad y restablecimiento que interpuso la señora Nancy Ramos contra la CARC (Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca) con el fin de discutir la legalidad de la decisión administrativa que dio lugar a su desvinculación como secretaria ejecutiva desde el 19 de noviembre del 2000 hasta el 27 de noviembre del 2002. El Juzgado 1º Administrativo de Tunja, en la sentencia del 27 de mayo de 2010, se inhibió de conocer de fondo el asunto, declarando la excepción de inepta demanda por cuanto la actora no censuró todos los actos administrativos que variaron su situación jurídica, , refiriéndose específicamente a el acuerdo de reestructuración en la planta de personal que según la CARC fue el motivo de la suspensión de su cargo.

La demandante interpuso el recurso de apelación contra la decisión anterior, en cuya sustentación señaló, entre otras cosas, que el juez administrativo de primera instancia declaró de forma infundada la ineptitud de la demanda; la sentencia de primera instancia, fue confirmada por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá en fallo del 14 de diciembre de 2011. El juez administrativo de segunda instancia consideró, de igual forma, que el actor no cumplió con la carga de demandar todos los actos administrativos pertinentes.

Alegando la señora Ramos Ortiz que las decisiones judiciales citadas vulneraron sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad , solicitó al juez de tutela dejar sin efectos las sentencias de 27 de mayo de 2010 y 14 de diciembre de 2011, proferidas por el Juzgado 1º Administrativo de Tunja y la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, señalando que la acción de tutela es el único mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de sus derechos.

3. PROBLEMA JURIDICO

Para resolver el presente asunto, con base en las reglas decisionales señaladas en las consideraciones precedentes, la Sala procede a efectuar el análisis respecto a los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, solicitud que la CARC tercera interesada pidió que se negara (pues a su juicio existen otros medios de defensa judicial para obtener lo pretendido) para que posteriormente la sala proceda a establecer si se configuró la causal específica de procedibilidad alegada por la accionante.

Los antecedentes de la demanda dan cuenta de que la demandante señala como fuente de la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la administración de justicia y a la igualdad, los pronunciamientos del Juez 1º Administrativo de Tunja y del Tribunal Administrativo de Boyacá -Sala de Descongestión- que señalaron la imposibilidad de estudiar de fondo la nulidad del oficio de comunicación de desvinculación de su cargo en razón al proceso de reestructuración administrativa que se llevó a cabo en la CARC con fundamento en el Acuerdo 016 de 2002 del Consejo Directivo de dicha entidad. Alegó la accionante que los pronunciamientos de estas autoridades judiciales desconocieron el precedente del Consejo de Estado según el cual sí es posible conocer de este tipo de oficios como objeto de enjuiciamiento ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que estima que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente. Dentro del proceso tal situación fue alegada ante el juez de segunda instancia.

Las autoridades judiciales censuradas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de Nancy Mayerly Ramos Ortiz al declarase inhibidas para analizar la legalidad del oficio de 15 de noviembre de 2002, por desconocer el precedente del Consejo de Estado en la materia. Además de lo anterior, se encuentra reprochable que al momento de los fallos tanto de primera, pero especialmente de segunda instancia, ya existían los pronunciamientos del Consejo de Estado que aceptaban la posibilidad de demandar los oficios de comunicación como el que demandó la señora Ramos Ortiz, y que adicionalmente señalaban que no era posible que los jueces se declararan inhibidos para conocer de la legalidad de dichos actos.

Así las cosas, la Sala considera que en el asunto sub examine era exigible el conocimiento del recedente, tanto por el juez de primera instancia como por su superior jerárquico, los cuales desconocieron lo establecido por los pronunciamientos judiciales de la máxima Corporación de su jurisdicción. Situación que a su vez implica la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, a la igualdad en primer lugar, al apartarse sin justificación valida y sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional del precedente vertical, con lo cual dio un tratamiento

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