Analisis de las sentencias entre el TEDH y la CIDH
Enviado por Patricio Rivera • 12 de Mayo de 2018 • Ensayo • 552 Palabras (3 Páginas) • 225 Visitas
Patricio Rivera Silva
Reporte de Lectura
CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS EUROPEO
E INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
LAURA ALICIA CAMARILLO GOVEA
La influencia y dialogo entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es notorio en diversos aspectos, al ser dos instituciones supranacionales dedicadas a velar por los derechos humanos están conectadas e influenciadas en mayor o menor grado por las decisiones mutuas.
Es importante recordar que ambas son creados por circunstancias políticas distintas, y no obstante no son los únicos que existen, si son dos cuyos fines consisten en lo mismo, entonces, es necesario recordar el contexto geo-político europeo y el americano al margen de la creación de dichos organismos, siendo prácticamente norma que en el continente americano hayan existido gobiernos autoritaristas de corte militar, siendo más escasos dichos gobiernos en el continente europeo, pues los que existieron han sido por periodos cortos de tiempo.
Entonces, existen diferencias entre la forma de los sistemas, la estructura, las funciones de cada sistema de protección así como la forma de resolver, señalando unos que el SIDH es más “audaz” que el TEDH no obstante sea dicha razón por los gobiernos compuestos en Latinoamérica los cuales han ido en transición desde la creación del SIDH al día de hoy de pasar de gobiernos autoritarios y con violaciones recurrentes a derechos humanos a la creación de gobiernos más transparentes que buscan la protección de los mismos DH.
Una de las diferencias fundamentales es la forma de operar de cada uno pues mientras el europeo lo hace de forma permanente, contrario al americano lo cual garantiza un funcionamiento óptimo del mismo pues de igual forma influye el número de jueces habiendo una gran diferencia entre el europeo (47 jueces) al americano (7 jueces), lo que provoca que pueda existir un mayor desahogo de la carga de trabajo entre las diferentes salas contrario a lo que sucede en la contraparte latinoamericana.
Ahora bien, el hecho de que en el SIDH se tenga que someter voluntariamente el estado a la jurisdicción de la CIDH puede dificultar la aplicación y eficacia de los pronunciamientos, pues cada estado decide mediante facultad discrecional si se somete a la jurisdicción, contrario a lo que se maneja en el SIEDH que se encuentra totalmente integrado, dejando abierta e incompleta la función contenciosa del tribunal americano.
Al respecto, es menester mencionar que existe una diferencia substancial entre la facultad consultiva en el sistema europeo y el sistema americano, pues en el SEDH es una figura con poca aplicación derivado de las cuestiones procedimentales, contrario a lo que ocurre en el SIDH, existiendo una gran demanda por cuestiones consultivas y no únicamente procedimentales como sucede en el SEDH.
Finalmente, y dentro del ámbito contencioso de cada uno, es necesario reconocer la influencia que ha tenido el SEDH, pues en numerosas ocasiones el SIDH adopta las medidas que ya ha pronunciado y pretende aplicarlas en sus propios razonamientos.
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