Antecedentes Decreto 73-2008 Guatemala
Enviado por waldemarroman • 25 de Mayo de 2015 • 2.182 Palabras (9 Páginas) • 296 Visitas
Decreto 73-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Solidaridad
Antecedentes:
Se considera de importancia hacer referencia a los antecedentes del Decreto que contiene la Ley del Impuesto de Solidaridad, esto para conocer las razones y justificaciones en que el órgano ejecutivo se fundamentó para la creación del referido impuesto.
El 2 de Septiembre de 2008 el Ministro de Finanzas Públicas Juan Alberto Fuentes trasladó al Presidente de la República, Álvaro Colom el proyecto de ley, el cual incluye un dictamen de la Superintendencia de Administración Tributaria de 4 de Agosto de 2008 en el cual manifiesta su opinión favorable.
El proyecto le ley fue trasladado al Congreso de la República por el Presidente de la República, con fecha 12 de Septiembre de 2008 para su discusión y aprobación, en el que argumenta los motivos y justificaciones siguientes:
La Constitución Política de la República de Guatemala invoca la solidaridad en varios de sus preceptos. El Artículo 1º determina que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común; el Artículo 4º convoca a todos los seres humanos a guardar conducta fraternal entre si y el Artículo 118 funda el régimen económico y social de la República de Guatemala en principios de justicia social y encomienda al Estado el logro de la equitativa distribución del ingreso nacional. Asimismo, establece en el Artículo 135 el deber de los guatemaltecos de contribuir a los gastos públicos para cumplir los mandatos constitucionales.
Estos preceptos constitucionales fundamentan la puesta en marcha de políticas, estrategias y acciones para la superación de la pobreza. El Gobierno de la República debe tener capacidad para hacerle frente al gasto en educación, en salud, en seguridad, a las deficiencias en nutrición y en general a la inversión del gasto social público con calidad.
La situación económica y social de Guatemala es compleja. Por una parte, Guatemala es una país con una tasa de crecimiento de la población del 2.4% anual lo que en términos prácticos significa que la población se duplica cada 24 años. A finales de la década de los setentas, la población total de Guatemala era de 6 millones y medio. En la actualidad, la población de Guatemala está por encima de los 15 millones de habitantes.
De la población total de Guatemala, el 57% se encuentran en una situación de pobreza, conforme lo indican las estadísticas elaboradas por Naciones Unidas, lo que significa que esa población vive diariamente con el equivalente en quetzales de menos de USD2.00 ajustado con el método del poder de paridad adquisitiva.
El 29% de la población es analfabeta y el porcentaje de los niños en edad escolar que ingresan a la escuela es muy bajo. De esos niños solamente un poco más del 50% termina la educación primaria. Mas del 60% de los jóvenes entre 16 y 25 años no tienen formación técnica ni profesional. Únicamente el 12% de la población entre 12 y 20 años tienen acceso a la educación media y secundaria. Finalmente únicamente un poco más del 1% de la población tiene la posibilidad de efectuar estudios universitarios. Del total de la población de niños en edad escolar que no visitan la escuela, más del 70% son niñas. Dentro del total de estudiantes en las universidades del país solamente el 20% corresponde a estudiantes de sexo femenino.
Guatemala cuenta con una carga tributaria de alrededor del 12% sobre el PIB, la cual se considera baja en comparación con otros países centroamericanos y aun no llega a la meta establecida en los Acuerdos de Paz, que es de 13.2%.
De no lograrse la implementación de una modernización fiscal que haga justo y eficiente el sistema tributario, se corre el riesgo de que programas prioritarios de gasto social queden sin financiamiento; el desplome de la carga tributaria; el aumento del déficit fiscal; desequilibrios macroeconómicos, lo cual tiene como consecuencia más inflación e ingobernabilidad; deterioro de la calificación de riesgo–país; existencia de un desequilibrio entre el esfuerzo interno y la cooperación externa, y mayor vulnerabilidad ante crisis económica internacional. Con ello existiría el peligro de que no se alcance la equitativa distribución del ingreso nacional, lo que contradice el deber constitucional de procurar el bien común.
Para atenuar los desajustes anteriormente mencionados y alcanzar un sistema tributario justo y equitativo, es necesario decretar un impuesto de solidaridad en tanto cobra vigencia la ley de modernización del impuesto sobre la renta que grave todas las manifestaciones de renta incluyendo las rentas de capital percibidas, devengadas u obtenidas por residentes en el país e incorpore también a la legislación, aspectos de tributación internacional.
El mandato constitucional de solidaridad, obliga a aumentar la capacidad del Estado para responder a las necesidades de la población; a obtener recursos de la comunidad internacional; a contribuir a una mayor capacidad para enfrentar turbulencias económicas internacionales; a generar mayores posibilidades de crecimiento y empleo; a contribuir a una mayor gobernabilidad y a una mejor imagen política ante el mundo y la historia. La justicia no se concibe sin dar cabal respuesta al principio de solidaridad para obtener los recursos que permitan al Gobierno efectuar inversiones en áreas muy sensibles, tales como educación y salud, y que permitan mejorar la productividad y competitividad de los guatemaltecos ante los retos de la globalización.
Situación tributaria:
El impuesto de solidaridad sustituirá al impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz Decreto Número 19-04. Al aprobarse la iniciativa de Ley del Impuesto de Solidaridad, la recaudación de este impuesto tendría un impacto positivo de entre 0.8% y 0.9% del PIB (alrededor de Q2,900 millones) en el año 2009. Este impuesto permitirá la recuperación de la carga tributaria en 2009 a niveles de 2007, garantizara la recaudación mínima del impuesto sobre la renta de los contribuyentes del régimen optativo, especialmente de los grandes y medianos.
Es importante destacar que los contribuyentes que se encuentran inscritos en el régimen optativo del impuesto sobre la renta, reportan en promedio una relación de dicho impuesto efectivo con relación a los ingresos brutos muy por debajo de aquellos contribuyentes que están inscritos en el régimen general, en donde la relación del 5% es constante.
El impuesto de solidaridad es un impulsor para obtener una mejor declaración del impuesto sobre la renta de las empresas que realicen actividades mercantiles y agropecuarias, donde la gobernabilidad y coercitividad del Estado no es lo suficientemente fuerte para hacer que el impuesto
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