Análisis demanda
Enviado por GuilleEspi • 30 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 2.046 Palabras (9 Páginas) • 228 Visitas
Acción Principal.
Para poder entender lo que es la Acción Principal en esta demanda primero tenemos que definir lo que es la Acción, la Acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacer justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.
Refiriéndonos a la Acción Principal, es aquello que el actor exige que se ejecute mediante un órgano jurisdiccional y pretende se cumpla, en este caso en concreto la Acción principal la esta exigiendo la Sra. Karla Sofia Barranco Flores quien pretende se hagan valer todos aquellos Derechos derivados a la relación laboral de su esposo fallecido declarándose como única y legitima beneficiaria, solicitando se ejercite acción por parte de la Junta Especial Numero Cincuenta y Seis de La Federal de Conciliación de Arbitraje en la Ciudad de Cancún Quintana Roo en contra de los demandados Afore y el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.
Procedimiento.
Todo juicio laboral inicia con la presentación de la de manda, la cual es analizada por la junta de conciliación competente con efecto de ser analizada, si se encuentra alguna deficiencia en la demanda la Junta tiene la responsabilidad de prevenir al trabajador, hecho lo anterior se señala fecha y hora para la audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, esta fecha debe ser notificada a las partes involucradas con por lo menos 10 días de anticipación.
Etapa Conciliatoria, esta etapa se llevara acabo conforme al artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo el cual menciona que se desarrollara de la siguiente forma:
I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;
II. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
IV. (Se deroga).
V. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas; si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y
VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Etapa de demanda y excepciones, esta etapa se llevara acabo conforme al artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo el cual menciona se desarrollara de la siguiente forma:
I. El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortará
nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las
irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo
prevendrá para que lo haga en ese momento. El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación de la demanda, la Junta, a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio.
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a
todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los
que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes.
El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite
controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la
confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma
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