Apuntes De Obligaciones
Enviado por rvip92 • 4 de Noviembre de 2013 • 9.374 Palabras (38 Páginas) • 308 Visitas
OBLIGACIONES
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:
expresos:
sujeto
objeto (conducta)
intrínsecos
schuld ( es lo debido, deuda)
haftung (responsabilidad)
TEMA II: Incumplimiento de las obligaciones
Como su nombre lo señala, el incumplimiento es la falta de concretación, es decir que la obligación no se extinguido por algún motivo y en algunos casos que ha generado perjuicios para uno de los sujetos, este incumplimiento se puede dar por diversos motivos, y se puede clasificar en varios tipos, que sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo; algunos autores señalan que hay una responsabilidad en este supuesto, debido a que de una u otra manera el deudor está ligado y continuara de la misma manera por el vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor que requiere necesariamente el cumplimiento o satisfacción de la obligación ya sea de hacer, no hacer o de dar; otros autores nos opinan que en ocasiones el deudor no tiene responsabilidad del incumplimiento y atendiendo a esta idea, el deudor no es responsable de los hechos por los que se le haya imposibilitado cumplir con la obligación pero esto no lo exime de hacer el pago de la prestación debida de algún modo u otro en virtud de no degradar el patrimonio del acreedor.
En la doctrina como en la ley encontramos diferentes formas del incumplimiento de las obligaciones:
• Total: cuando el deudor no realizó ninguna actividad dirigida al cumplimiento de su deuda
• Parcial: cuando el deudor llevo a cabo el pago de una proporción de la deuda sin cubrir su totalidad
• Voluntario: en este supuesto el deudor por convicción no realiza ningún acto para cumplir con la prestación debida, de forma que podemos apreciar la existencia de dolo en su conducta, y se le hace imputable el incumplimiento de la obligación
• Involuntario: en este supuesto pueden operar diferentes y muy variados hechos, como por ejemplo el caso fortuito o de fuerza mayor, en este caso el deudor no es imputable por causas ajenas a él, en virtud del principio que nadie está obligado a lo imposible; sin embargo si debe de repararse el daño de ser posible en el supuesto de que el deudor sea culposo del incumplimiento, es decir, que si es temporal el retraso al deudor se le exime de su responsabilidad, de cualquier otra forma en la que no pueda cumplir se extingue la obligación.
• Temporal: que la obligación no se ha cumplido en tiempo y de acuerdo a derecho pero no significa que no se vaya a realizar su cumplimiento
• Definitiva: cuando el incumplimiento de la obligación no podrá llevarse acabo
Otra distinción que hace José Luis de la Peza, en su libro De las Obligaciones, es:
• De imposible cumplimiento
o Imputable al deudor
o No imputable al deudor
• Siempre factibles
o Ejecución forzada
o Pago de daños y perjuicios
EJECUCION FORZADA
elementos de la obligacion son dos, el shuld que es el elemento voluntario de la obligacion, y el haftung que es la responsabilidad del deudor con el acreedor.
cuando el deudor se rehusa a ejecutar su obligacion, la ley le da al acreedor los medios para exigirle el cumplimiento, para saber en que casos es posible la ejecucion forzada.
Obligación en suma de dinero: la ejecución forzada consiste en embargar bienes al deudor, sacarlos a remate y pagarle al acreedor.
Obligación de transferir la propiedad de un cuerpo cierto: La traslación de la propiedad queda cumplida por mero efecto del contrato, la ejecución forzada consiste solo en la entrega de la cosa.
Obligación de entregar: El acreedor tiene derecho de hacerse poner en posesión de la cosa.
Obligación de hacer: La ejecución forzada es imposible, puesto que la ejecución seria defectuosa y en contra de la libertad individual, esto se resuelve con la indemnización de daños y perjuicios, si el deudor debía ejecutar por sí mismo, si no es el caso puede ejecución de un tercero a expensas del deudor.
Obligaciones de no hacer: su contravención se resuelve en indemnización de daños y perjuicios.
De lo anterior se concluye que la autoridad judicial a la que se solicite la ejecución, en lugar de requerir a la parte obligada el cumplimiento del multicitado convenio, apercibiéndola con la imposición de una medida de apremio, debe iniciar el procedimiento de ejecución forzada, para darle oportunidad de manifestar las razones por las que no cumplió voluntariamente; y de no hacerlo así, viola en perjuicio de aquélla las garantías de debido proceso legal y legalidad, contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ACCION OBLICUA
El deudor tiene créditos contra terceros pero no los hace valer, su acreedor puede exigirlos por medio de la acción oblicua
No deviene de tradición romanista sino de derecho consuetudinario francés
Intervención permitida por el ordenamiento en el patrimonio ajeno
Créditos del deudor forman parte de su patrimonio
Excepción del Principio de intangibilidad del patrimonio ajeno: Solo el titular puede desarrollar actos que modifiquen en el mismo
El código civil no prevé esta figura mas que en el caso sucesorio
ARTICULO 1673. SI EL HEREDERO REPUDIA LA HERENCIA EN PERJUICIO DE SUS ACREEDORES, PUEDEN ESTOS PEDIR AL JUEZ QUE LOS AUTORICE PARA ACEPTAR EN NOMBRE DE AQUEL.
El código de procedimientos civiles si prevé esta figura en el articulo:
Articulo 29: Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo; y excitado éste para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito.
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.
Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitarán las acciones pertenecientes a éste, en los términos en que el Código Civil lo permita.
Teorías:
El fin de la acción oblicua es ingresar al patrimonio del deudor bienes que de lo contrario se perderían por la inactividad del titular
Satisfacción del crédito del acreedor mediante la apropiación indirecta de los bienes objeto de la acción
Requisitos:
Crédito- titulo ejecutivo (cierto, liquido, exigible)
Deudor instado por el acreedor para
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